REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000001
ASUNTO : IL01-P-2002-000001


AUTO DECRETANDO PENA CUMPLIDA

De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado ANGELINO JOSÉ GÓMEZ GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.667.578, actualmente bajo conmutación de pena por confinamiento y residenciado en Prolongación Miranda, Casa N° 32, Turmero, Municipio Mariño, Estado Aragua se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón en fecha 27 de Enero de 2003, así como el respectivo auto de Firmeza, en donde se condena al precitado Ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Dos (02) meses Y seis (06) días de Prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores. Igualmente se evidencia que el penado, para los efectos del cómputo fue privado de su libertad en fecha 2 de Noviembre de 2002 y en fecha 2115 de Marzo de 2004 se le redimió la Pena por razones de Trabajo y estudio conforme a lo previsto en el artículo 3 y 14 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y actualmente se encuentra bajo conmutación de pena por Confinamiento tal como se desprende de auto emanado de este Tribunal de fecha 06 de Mayo de 2004, de donde se evidencia que el cumplimiento efectivo de la pena se efectuaría para la fecha 22 de Diciembre de 2004. Siendo así queda acreditado que evidentemente para la presente fecha el precitado penado ha cumplido la pena y en tal sentido es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena al condenado ANGELINO JOSÉ GÓMEZ GUTIERREZ antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano ANGELINO JOSÉ GÓMEZ GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.667.578, actualmente bajo conmutación de pena por confinamiento y residenciado en Prolongación Miranda, Casa N° 32, Turmero, Municipio Mariño, Estado Aragua, a cuya dirección deberá notificarse. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano. Comuníquese a través de oficio al Ciudadano Director de la oficina de registro Civil de la Alcaldía dl Municipio Mariño, Estado Aragua. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO