REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000008
ASUNTO : IP01-S-2005-000008


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal penal, este tribunal pasa a Practicar cómputo de pena a JESUS RAMÓN SILVA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.598.298, domiciliado en la calle Sector la Camarera, Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que con fecha 22 de Marzo de 2005 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito judicial Penal condenó al precitado penado a sufrir la pena de Quince (15) años de presidio mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77, artículo 415 y artículo 278, todos del Código Penal.
Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 02-01-05 permaneciendo privado de su libertad de manera ininterrumpida hasta la fecha de Hoy, por lo que ha permanecido detenido durante el lapso de Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días que corresponde a la pena cumplida, faltándole por cumplir el lapso de Catorce (14) años, Siete (07) meses y Trece (13) días, que corresponde para la fecha 02 de Enero de 2020. De conformidad con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la medida cautelar sobre el artículo 493 del Código orgánico procesal penal, puede el penado optar por los beneficios que le correspondan, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: Para la fecha 02 de Octubre de 2008, una vez cumplida ¼ de la pena.
Destino a establecimiento abierto: Para la fecha 02 de Enero de 2010, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta.
Libertad Condicional: Para la fecha 02 de Enero de 2015, una vez cumplida las 2/3 partes de la condena.
Opta por confinamiento: Para la fecha 02 de Abril de 2016.
Cumple la pena para la fecha 20 de Enero de 2020. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO