REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000009
ASUNTO : IL01-P-2000-000009


AUTO ORDENANDO DEVOLUCIÓN DE EXHORTO

De la revisión de la causa seguida a MARIO ALEXIS JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.908.361, quien fuera condenado por el Juzgado Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a sufrir la pena de Treinta (30) años de Presidio por la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8°, 460, 408 ordinal 1° y 275, todos del Código penal , se observa exhorto que fuera remitido a este Tribunal por el Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua.
Por cuanto de actas se desprende al folio 191 Informe dimanado de la Jefatura de Régimen del Internado Judicial de Falcón de donde se desprende que el precitado penado falleció en fecha 14-10-03 como consecuencia de Impacto de Bala con orificio de entrada en la región occipital derecha, sin salida y herida abierta fracturada en la región frontal Izquierda, lo que motivo a este tribunal a solicitar ante la Medicatura Forense del Estado Falcón el Informe de Necropsia de Ley correspondiente. Al folio 205 y 206 de la causa cursa el informe de Necropsia de Ley de quien en vida se llamara JIMENEZ MARIO ALEXIS de donde se desprende que la causa de muerte corresponde a Lesión Encefálica debido a disparo por arma de fuego.
Considera quien aquí decide que por los razonamientos que anteceden resulta inoficioso mantener este Exhorto ante este órgano Jurisdiccional por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado de la causa.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente señalados, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXHORTO relacionada con la causa seguida al penado MARIO ALEXIS JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.908.361 al Juzgado Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua. Desincorpórese la presente causa de las activas llevadas por este tribunal. Actualícese fase y estado del asunto. Practíquese lo conducente.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ

En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA