REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000035
ASUNTO : IL01-P-2002-000035

AUTO ORDENANDO DEVOLUCIÓN DE EXHORTO

De la revisión de la causa seguida a ARIALDO JESUS MONTIEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.432.567, quien fuera condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia a sufrir la pena de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Siete (07) dias de Presidio por la comisión de los delitos Robo de Vehículo Automotor en grado de Frustración y Lesiones Intencionales leves, previstos y sancionados en los artículos 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre Robo y hurto de vehículos automotores en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y artículo 418 ejusdem , se observa exhorto que fuera remitido a este Tribunal por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Zulia.
Por cuanto de actas se desprende al folio 73 comunicación N° 748 de fecha 05 de Junio de 2003 dimanada de la Dirección del Internado Judicial de Falcón de donde se desprende que el precitado penado fue trasladado en esa fecha a la cárcel Nacional de Maracaibo.
Considera quien aquí decide que por los razonamientos que anteceden resulta inoficioso mantener este Exhorto ante este órgano Jurisdiccional por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado de la causa.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente señalados, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXHORTO a su Tribunal de origen relacionado con la causa seguida al penado ARIALDO JESUS MONTIEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.432.567, quien fuera condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia. Desincorpórese la presente causa de las activas llevadas por este Tribunal. Actualícese fase y estado del asunto. Practíquese lo conducente.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ

En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ