REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2003-000003
ASUNTO : IL01-P-2003-000003


AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

De la revisión de la causa seguida al Penado JEAN CARLOS RIVERO DORANTE, se evidencia de cómputo de pena que el penado puede optar por el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto a partir de la fecha 14 de Octubre de 2004.Así tenemos que cursa al folio 225 de la causa Informe conductual del penado JEAN CARLOS RIVERO expedido por la Dirección del Internado Judicial de Falcón de la cual se desprende que el precitado penado registra sanciones Disciplinarias observando Mala Conducta. Se evidencia del referido informe lo siguiente: “El penado Jean Carlos Rivero, durante el tiempo que ha permanecido recluido en este Internado Judicial no ha observado progresividad intramuros en virtud de que no realiza ninguna actividad laboral y en lo que se refiere al área educativa en varias oportunidades ha iniciado estudios pero no los culmina motivado a que la mayor parte del tiempo se mantiene en la sala disciplinaria por diferentes causas tales como: Decomiso de chuzos, riñas colectivas, hechos de sangre, etc. Calificándose para la presente fecha una conducta mala y registra nueve sanciones disciplinarias, la última de fecha 21-09-04” Igualmente en fecha 02-11-04 se recibe procedente de la Dirección del Internado Judicial de Falcón un Informe en la que se destaca que el precitado penado se ha involucrado en una alteración del orden interno cuando participó en la apertura de un boquete que comunica a distintos pabellones de ese Internado, razón por lo cual se encontró sometido a sanción disciplinaria.
Ahora bien, tenemos que contienen las disposiciones relativas a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, concretamente Régimen abierto, prevista en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, los requisitos intrínsecos y acumulativos que se requieren para la concesión del beneficio solicitado entre las cuales se prevé además del cumplimiento de un tercio de la pena impuesta, los establecidos en la norma comentada entre la cual se destaca en su ordinal Quinto que el penado haya observado buena conducta y un pronostico favorable. Observa el Tribunal que de la revisión de la causa se evidencia al folio 157, computo de pena en la cual se determina que el mencionado penado puede optar por el beneficio de Régimen Abierto a partir de la fecha 14 de Octubre del año en curso, lo que indica que JEAN CARLOS RIVERO ha cumplido para la fecha de hoy una tercera Parte de la pena impuesta. Debe ahora este Juzgador verificar si concurren las circunstancias señaladas en el artículo 501 de la Ley Adjetiva Penal y de la revisión de actas se evidencia que el mencionado penado ha incurrido en una conducta no ejemplarizante que le ha conllevado a ser objeto de Nueve sanciones disciplinarias, entre las cuales se encuentra la de liderizar y participar en una alteración interna al abrir un boquete entre los pabellones Sur Uno y Sur Dos del Internado Judicial de Falcón, configurándose una conducta no ejemplar ni favorable conforme lo establece la norma en comento, así mismo es de resaltar que tal circunstancia constituye a su vez falta de sentido de responsabilidad al no acatar las normas internas del centro de internamiento en la cual se encuentra recluido. Así mismo se desprende de actas a los folios 244 al 253, Informe Psico Social expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón de donde se desprende que el penado no cumple con el perfil de Residente debido a lo siguiente: “No posee hábitos laborales, no tiene apoyo familiar, mala conducta intramuros, consume drogas, posee antecedentes criminógenos, incapacidad para ajustarse a normas, poca capacidad para establecer relaciones interpersonales con los demás internos de manera armónica” “Presenta anomalía social y psíquica, presenta rasgos de personalidad severos, poca capacidad para controlar impulsos, poca capacidad para manejar ansiedad y hostilidad. No tolera frustración, presenta problemas de fármaco dependencia. No refleja conocimientos para reconocer aspectos negativos de su vida. PRONÓSTICO: El equipo evaluador concluye que, el caso evaluado es DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada”.
Advierte el Juzgador que para el otorgamiento del beneficio procesal solicitado es menester la concurrencia de tales requisitos, es decir, que estos deben ser acumulativos, sin que exista la exclusión de uno por el otro, circunstancia esta que no se plantea en el caso sub exámine toda vez que se evidencia del Informe conductual referido que el precitado penado ha incurrido en hechos irregulares que constituyen una conducta no ejemplar dentro del recinto carcelario y existe un pronostico sobre su comportamiento futuro que le es desfavorable. Por los razonamientos que anteceden, considera el Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es negar la concesión del beneficio de Régimen Abierto solicitado al penado JEAN CARLOS RIVERO DORANTE, por cuanto no se encuentran satisfechos los requisitos requeridos por el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal.
En vista de las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la concesión del beneficio Régimen Abierto al penado JEAN CARLOS RIVERO DORANTE, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 14.027.199 actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón; por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal y 501 ejusdem. Notifíquese e Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. CLARISBEL BARRIENTOS
Nota. Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA