REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-E-2003-000008
ASUNTO : IP01-E-2003-000008
AUTO DEVOLVIENDO EXHORTO
De la revisión de la causa seguida a REINALDO JESUS SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.116.416, quien fuera condenado por el suprimido Juzgado Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , a sufrir la pena de Doce (12) años, Cinco (05) meses y Seis (06) horas de Presidio por la comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA y Privación ilegítima de Libertad, se observa exhorto que fuera remitido a este Tribunal por el Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Zulia.
Por cuanto de actas se desprende al folio 37 Informe dimanado de la Dirección del Internado Judicial de Falcón de donde se desprende que el precitado penado egresó de ese Centro de reclusión en virtud de conferimiento del beneficio de Libertad Condicional que fuera decretado por el Juzgado Sexto de Ejecución del Estado Zulia. Considera quien aquí decide que por los razonamientos que anteceden resulta inoficioso mantener este Exhorto ante este órgano Jurisdiccional por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado de la causa.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente señalados, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXHORTO relacionado con la causa seguida al penado REINALDO JESUS SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.116.416 al Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Zulia. Todo conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 481 ejusdem. Desincorpórese la presente causa de las activas llevadas por este Tribunal. Actualícese fase y estado del asunto. Practíquese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ