REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000940
ASUNTO : IP01-P-2005-000010


AUTO DE COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la decisión de fecha 16 de febrero de 2005 emanada del Juzgado tercero de Control de este Circuito Judicial y a los fines del cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le fuera impuesta al Ciudadano CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA SOTO.
Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 04-06-03 y en fecha 06 del mismo mes y año se otorgó a su favor medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, permaneciendo bajo tales medidas hasta la presente fecha, por lo que debe aplicarse el contenido del artículo 484 del Código orgánico procesal Penal. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se tiene:
PRIMERO: Consta a los folios del Cuarenta y seis al Cincuenta y uno del presente asunto que el penado CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a sufrir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: El penado fue detenido preventivamente en fecha 04 de Junio de 2003 e impuesto de medida cautelar sustitutiva de Libertad en fecha 06-06-03; por lo que permaneció privado de su libertad por espacio de Dos (02) Días, por lo que falta por cumplir Dos (02) años, Tres (03) meses y Veintiocho (28) días y cumpliría la pena para la fecha 30 de Agosto de 2007. TERCERO: El penado puede optar, previo cumplimiento de los beneficios de Ley, por los siguientes beneficios: Destacamento de Trabajo: 02 de Diciembre de 2005. Destino a establecimiento Abierto: 10 de Febrero de 2006. Libertad Condicional: 22 de Noviembre de 2006. Opta por confinamiento para la fecha 02 de Febrero de 2007.
Así mismo se evidencia que en virtud de la pena impuesta el penado puede optar por Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, razón por lo cual este tribunal acuerda su citación a los fines de que mediante entrevista en fecha 17 de mayo de 2005 a las 9:00 am. manifieste si desea acogerse o no a este medio alternativo de cumplimiento de pena. Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado. Cítese al penado para los fines expuestos. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ