REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000021
ASUNTO : IL01-P-2002-000021
AUTO ACORDANDO FIN DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
De la revisión de la causa seguida a WINSTON ANTONIO MATIE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.202.478, quien fuera condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a sufrir la pena de Quince Años de Presidio por la comisión del delito Homicidio Calificado , se observa comunicación que fuera remitido a este Tribunal por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Zulia en virtud del traslado del penado al Internado Judicial de Falcón.
Por cuanto de actas se desprende a los folios 201 al 203 de la causa Auto de Libertad Condicional que fuera otorgado por el Juzgado de Tercero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Lara, siendo este el Tribunal de la causa y siendo que igualmente se desprende que el precitado penado ha fijado su domicilio en el Barrio La Paz, Calle 07, N° 55, Barquisimeto, Estado Lara, considera quien aquí decide que resulta inoficioso mantener las funciones de vigilancia y control del penado cuando este reside fuera de esta Jurisdicción por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente señalados, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXHORTO relacionada con la causa seguida al penado WINSTON ANTONIO MATIÉ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 13.202.478, al Juzgado de la causa. Todo conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 481 ejusdem. Desincorpórese la presente causa de las activas llevadas por este Tribunal. Actualícese fase y estado del asunto. Practíquese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ