REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003485
ASUNTO : IP01-P-2003-000174

AUTO ACORDANDO MANTENER DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el auto de fecha 18 de Marzo de 2005 emanado de este Tribunal mediante el cual se acuerda fijar audiencia Oral en la presente causa a los fines de resolver sobre el incumplimiento de las medidas impuestas al penado JOSÉ RAFAEL PAEZ ADRIANZA, conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código orgánico procesal penal. Siendo la fecha y hora fijada se verificó por secretaria la presencia de las partes y se impuso del motivo de la audiencia explicando que con fecha 16-05-05 se recibió procedente de la Jefatura de Régimen del Internado Judicial de Falcón un informe en el cual se especifica que en fecha 13 de Mayo de 2005 el precitado penado regresó luego de cumplir su jornada laboral, a la sede del Internado Judicial en estado de ebriedad. Igualmente se recibió en fecha 17 de Mayo de 2005 oficio N° 193 procedente de la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario debidamente suscrita por la Delegado de Prueba Sociólogo YVONNE YAGUA en la cual participa a este Tribunal que en virtud de la supervisión al mencionado penado se constató que este se encontraba en estado de ebriedad y trató de sobornar a uno de los funcionarios del Internado Judicial. Acto continuo se le concedió el uso de la Palabra al Ministerio Público, representado por la Abogado LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien manifestó que como parte de buena fe solicita le sea concedida su intervención una vez escuchados los planteamientos de los testigos citados a la Audiencia. Seguidamente se impuso al penado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se explico su alcance y contenido, a lo que el penado manifestó que para la fecha referida había salido de su trabajo y se encontró con un amigo con el cual ingirió cinco cervezas pero que se presentó a su hora correspondiente al Internado Judicial. Aduce que en horas de la noche se presentó su Delegado de prueba y le prohibió su salida para el Día Sábado, que requería ir al Banco para retirar un Dinero para su señora madre por cuanto estaban construyendo en su casa y solicita se le conceda una nueva oportunidad. Acto continuo interviene la Delegado de Prueba, Sociólogo YVONNE YAGUA quien manifiesta que el penado se presenta como una persona responsable y previo al incumplimiento había presentado puntualidad en sus entrevistas y buena conducta. Constató que ciertamente se está efectuando una construcción en casa de su señora madre y cuando fue a visitarlo al Internado Judicial apreció que el penado no se encontraba bajo los efectos del alcohol. Seguidamente se le concede la palabra al Ciudadano JOSÉ SIRIT, adscrito a vigilancia penitenciaria, quien manifestó que el penado si bien expelía aliento etílico este no se encontraba en estado de ebriedad. Acto seguido interviene el funcionario JOSÉ GREGORIO REYES quien manifestó que para la fecha del suceso se encontraba de guardia y observó que el penado se encontraba un poco tomado. Acto continuo se le concedió el uso de la palabra al Abogado ALEXANDER GONZALEZ, en su condición de Director del Internado Judicial de Falcón, quien manifestó que el penado siempre ha observado una buena conducta intramuros, que es colaborador y respetuoso. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien adujo que le penado había asumido con valentía su falta por cuanto había reconocido su incumplimiento, no obstante considera que este había observado una buena conducta intramuros y que merece una nueva oportunidad para lograr su reinserción social por lo que solicitó se le mantenga la medida de destacamento de Trabajo. Acto seguido toma la palabra la defensa, Abogado MARIA ALEJANDRA MACHADO, Defensora Pública Quinta Penal, quien se acogió al criterio Fiscal.
Escuchados los planteamientos de todas y cada una de las partes el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Cursa a los Folios 80 al 82 de la causa resolución decretada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante la cual se le concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ RAFAEL PÁEZ ADRIANZA por encontrase satisfechos los requisitos de ley para la concesión de dicha medida y se le impone entre varias condiciones permanecer estable laboralmente, cumplir con su horario de trabajo y abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. Observa el Juzgador que de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Adjetiva Penal, constituye causa de revocatoria el incumplimiento de las obligaciones impuestas, no obstante cabe advertir que de la revisión de las actas procesales se observa que de los informes remitidos por la Dirección del Internado Judicial de Falcón se evidencia que el penado ha observado una buena conducta intramuros, lo que ha sido avalado por el Abogado ALEXANDER GONZALEZ, en su condición de Director de ese Centro de reclusión. Así mismo se constató en Audiencia que el penado había asistido Puntualmente a las entrevistas fijadas por su Delegado de Prueba asumiendo una conducta responsable encaminada a su readaptación social y que nunca ha incurrido en faltas disciplinarias previo a la falta en cuestión. Observa el Juzgador que el Ministerio Público solicitó en Audiencia se mantenga el beneficio acordado al precitado penado motivado entre otras cosas a su comportamiento antes y durante el cumplimiento de su Régimen de Prueba y considerando que el objetivo primordial del Estado en materia Penitenciaria se traduce en lograr la reinserción Social del penado durante el cumplimiento de pena, estima el Decisor que es procedente acordar la solicitud Fiscal y mantener el beneficio de Destacamento de Trabajo a JOSÉ RAFAEL PAEZ ADRIANZA y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ RAFAEL PAEZ ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.203.223 residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle El tenis, Casa N° 04, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 483 ejusdem y artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ.
Nota: Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en auto que antecede

LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ.