REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000132
ASUNTO : IP01-P-2004-000032


AUTO DE OTORGAMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO
Estudiadas como han sido las actas que conforman la presente causa y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de Régimen Abierto al penado FELIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA, este Tribunal para decidir considera:
El artículo 501 del Código orgánico procesal penal vigente establece:

“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, Un tercio de la pena impuesta. (omissis) Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1: Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2: Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3: Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

Siendo así considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la concurrencia de los requisitos previstos en la norma supra señalada a los efectos de determinar la procedencia del beneficio requerido.
Así tenemos que de cómputo de pena efectuada por este Tribunal en fecha 30-11-04 se evidencia que a partir de la fecha 31-03-05 el precitado penado puede optar por el beneficio invocado en virtud de haber cumplido 1/3 de la pena impuesta que fuera de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de Presidio por la comisión de los delitos Robo Agravado en grado de frustración y porte ilícito de Armas, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código penal y 278 ejusdem en concordancia con el artículo 82 ibidem.
Igualmente cursa al folio 256 al 262 informe Psico-social de donde se evidencia que FELIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA cumple con los requisitos establecidos para optar la medida solicitada por cuanto posee hábitos laborales, apoyo familiar adecuado, responsabilidad personal y familiar, sus metas están acordes con los recursos internos y externos que posee y posee capacidad y disposición para acatar normas. Igualmente se evidencia que el penado cuenta con apoyo familiar, finalmente se observa en dicho informe un pronóstico que arroja resultado FAVORABLE. Así mismo cursa al folio 250 de la causa, Informe conductual expedido por el Departamento de Servicio Social del Internado Judicial Falcón, de donde se desprende que el mencionado penado no registra sanciones disciplinarias y ha obtenido progresividad intramuros, calificándose su conducta como BUENA. Cursa al folio 273 constancia de Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de la que se desprende que el penado FELIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA no registra antecedentes penales ni probacionarios.
Ahora bien, del cómputo realizado en fecha 31 de Marzo de 2005 ya referido se determina que es incuestionable que para la fecha de hoy el mencionado penado ha dado cumplimiento a un tercio de la pena impuesta, conforme lo requiere la Ley adjetiva penal. Consta de solicitud efectuada por el penado que la medida sea cumplida en la Ciudad de Caracas, por cuanto es en esa Jurisdicción donde cuenta con apoyo familiar conforme se traduce de Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en la que se certifica que el penado, reside ene. Barrio San Blas, Casa s/n Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, y encontrándose cubiertos los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley para la concesión del referido beneficio, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado FELIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado FELIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.461.685, residenciado en el sector San Blas casa Sin Número, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem, beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO CANTESRI”, ubicado en Puente Hierro, Edificio anexo IUNEP y la planta El Paraíso, Petare, Caracas, Teléfono 0212-545.78.46, donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho centro. Igualmente se impone al penado las condiciones siguientes. PRIMERO: Establecerse Laboralmente. SEGUNDO: no portar ni poseer armas. TERCERO: Mantener su responsabilidad en el grupo Familiar. CUARTO: Cumplir con las normas impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO CANESTRI y Dirección De la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del área Metropolitana de Caracas. Líbrese exhorto a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, a los fines de la vigilancia penitenciaria conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico procesal penal y remítase con oficio copia certificada del presente auto y de Cómputo de pena de fecha 31 de Marzo de 2005. Particípese lo acordado a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y remítase anexo copia certificada de la presente decisión. Trasládese el Tribunal a la sede del mencionado Internado Judicial a los fines de la imposición correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. CLARIBEL BARRIENTOS


NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA