REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001539
ASUNTO : IP11-P-2005-001539

AUTO FUNDADO
DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 17-05-2005, en la que el Fiscal Décima Quinta (A) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: ADRIÁN FELIPE GARCÍA Venezolano, natural de Jadacaquiva , nacido en fecha 02-05-53, edad 52 años, cédula de Identidad N ° V-5.584.743, de estado civil casado, de oficio vendedor de queso y dulces de leche, 3° grado, residenciado en Los Hoyitos Municipio Los Taques, casa rural Nº 13242, diagonal a al escuela César la única escuela que hay allí, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica prevista y sancionado en el artículo 17 y 20 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en contra de la ciudadana MARLENIS COROMOTO GONZÁLEZ DE GARCÍA quien es su esposa, solicita se decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad comprendido en el artículo 256 ordinales 3° y 9 ° la prohibición expresa de acercarse a la víctima y que el presente asunto se siga por la vía del Procedimiento Abreviado. Por su parte la Defensa Pública Tercera, abogado: RAMÓN ANTONIO NAVAS, expuso lo siguiente “Se adhiere a la solicitud fiscal en el sentido de que se sigan las averiguaciones y otorgue una MEDIDA CAUTELAR. Eso es Todo. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del Acta Policial de fecha 13 de Mayo del 2005, se evidencia lo siguiente “…El día de hoy 13/05/2005, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de recorrido y patrullaje, momentos cuando se recibió una llamada por el equipo de radio donde informan que se trasladaran hasta la calle 14, de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, donde funciona un mercadeo popular todos los días sábados, y en donde un sujeto le estaba causando lesiones a una ciudadana por lo que se traslada hasta el sitio indicado con la finalidad de constatar la veracidad de la información, notando al llegar al sitio a al sujeto que vestía para el momento camisa de mangas largas de color gris y pantalón Jean azul, y quien mostró aparente actitud agresiva por lo que le piden que les acompañe hasta el comando policial, donde quedaría detenido, siendo identificado como ADRIÁN FELIPE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°. V-05.584.743 DEL Acta de Denuncia de fecha 14, de Mayo de 2005, efectuada por la ciudadana. MAGLEDY COROMOTO GONZÁLEZ DE GARCÍA, se evidencia lo siguiente: “… El día de hoy como a la 08:00 y como todos los sábados me dirigí hasta el mercadeo que ponen en antiguo aeropuerto con intención de ayudar al señor ADRIÁN GARCÍA, quien es mi esposo y del cual ya tengo cuatro años de separada por los mismos problemas de violencia, y el me pone esa condición para darle ayuda económica a mi menor hija de 13, años. Entonces cuando estábamos en el mercadeo y él comenzó de malcriado por que no tenía puesto para trabajar, entonces viendo la situación opté por irme pero el me lo impidió tomándome por el cabello y golpeándome y tomándome por el cuello, y entonces como pude me fui y llamé a mi hijo de nombre CARLOS GARCÍA, quien me trasladó hasta el ambulatorio Ezequiel Zamora, y luego hasta este comando para formular la denuncia…” Del dicho de la Victima en la Sala de Audiencia se observa lo siguiente: “… Lo que pasa es que él es el papá de mis hijos yo soy su esposa yo no tengo ahora llevando golpes de el tengo años tras años llevando golpes de el me vine con mis hijo y son tres buenos estudiantes me separe de el hace 4 años mis hijos estudiando como siempre de buena que soy porque su madre yo se la lidie tengo meses ayudándolo en el mercadeo casi por sinvergüenza porque lo que el le da a mi hija no le alcanza y mi hijo mayor el paga los gastos de la casa el sábado esta alborotado en el mercadeo porque no tenia puesto y le dije que me daba pena todo el mundo lo sabe que el me golpea entonces me dejo de golpear y me esta gritando le dije que no me golpeara y me tiro al suelo me golpee en el suelo de los nervios Salí corriendo llame a mi hijo y fuimos a poner la denuncia yo vengo a tratarlo como amigo y no me he divorciado porque no tengo dinero para pagar un abogado y gracias a dios mi hijo ha conseguido dinero pagando dinero a veces comemos arepas con mantequilla porque no nos alcanza el dinero, después de vieja me lo paso enferma me dio epilepsia….” @ Ahora bien, considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible, según lo que se evidencia del acta policial, “… y en donde un sujeto le estaba causando lesiones a una ciudadana por lo que se traslada hasta el sitio indicado con la finalidad de constatar la veracidad de la información, notando al llegar al sitio a al sujeto que vestía para el momento camisa de mangas largas de color gris y pantalón Jean azul, y quien mostró aparente actitud agresiva por lo que le piden que les acompañe hasta el comando policial, donde quedaría detenido, siendo identificado como ADRIÁN FELIPE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°. V-05.584.743” “El día de hoy como a la 08:00 y como todos los sábados me dirigí hasta el mercadeo que ponen en antiguo aeropuerto con intención de ayudar al señor ADRIÁN GARCÍA, quien es mi esposo y del cual ya tengo cuatro años de separada por los mismos problemas de violencia, y el me pone esa condición para darle ayuda económica a mi menor hija de 13, años. Entonces cuando estábamos en el mercadeo y él comenzó de malcriado por que no tenía puesto para trabajar, entonces viendo la situación opté por irme pero el me lo impidió tomándome por el cabello y golpeándome y tomándome por el cuello, y entonces como pude me fui y llamé a mi hijo de nombre CARLOS GARCÍA, quien me trasladó hasta el ambulatorio Ezequiel Zamora, y luego hasta este comando para formular la denuncia…” dichas actas generan certeza jurídica, sin poder entrar esta juzgadora, a valorar si los hechos son cierto o falso, es un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita por lo reciente de su data que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Violencia Física y Psicológica prevista y sancionado en el artículo 17 y 20 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, considerando este Tribunal que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado pueda ser el presunto autor o partícipe del hecho punible que se le imputa, sin menoscabar el principio de inocencia, de igual forma se, considera que si bien es cierto que el imputado tiene arraigo en la zona, no existe el peligro de fuga, puede darse el peligro de obstaculización en el proceso es por lo que estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control considera procedente Declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de imponer una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia. Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ORDENA, la Libertad del imputado: Adrián Felipe García Venezolano, natural de Jadacaquiva , nacido en fecha 02-05-53, edad 52 años, cédula de Identidad N ° 5.584.743 de estado civil casado, residenciado en Los Hoyitos Municipio Los Taques, casa rural Nº 13242, diagonal a al escuela César la única escuela que hay allí, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3°, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal y ordinal 9° la prohibición de agredir a la señora Magledy Coromoto González de Garcías Se decreta el Procedimiento Abreviado de conformidad a lo previsto en el artículo 372 y, el artículo 36, de la ley especial que rige la materia. Notifíquese a las partes de la publicación del auto. Cúmplase
La Jueza Segundo de Control
Aboga, Límida Labarca Báez

La Secretaria

Abog. María Eugenia González