REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001216
ASUNTO : IP11-P-2005-001216
AUTO FUNDADO
DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 27-04-2005, en la que el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: Danny Rafael Medina Hernández, Venezolano, natural de Coro nacido en fecha 15-07-1983 edad 21 años, cédula de Identidad N ° V-18.768.138 de estado civil soltero, de oficio albañil 2° año, residenciado en las piedras calle México con 23 de enero casa sin numero vive con su hermana Punto Fijo, hijo Antonio José Medina y Maritza Hernández. Doannys Argenis Bermúdez Pulgar, Venezolano, natural de Punta Cardon, nacido en fecha 12-09-1982, edad 22 años, cédula de Identidad N ° V-16.438.722, de estado civil soltero, de oficio pescador, Bachiller, residenciado calle Valencia con calle 5 de julio Nº 1 las Piedras cerca del estadio de béisbol Punto Fijo, hijo de Douglas Bermúdez y Santina Pulgar y Javier Antonio Martínez Rodríguez, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20-03-1986 edad 19 años, cédula de Identidad N° V-°19.442.876, de estado civil soltero, de oficio pescador 1° año, residenciado en las piedras calle valencia casa Nº 1 cerca del estadio Punto Fijo, hijo Oswaldo Rafael Martínez y Juana Aurora Rodríguez, ratificando el Ministerio Público su escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, con las circunstancias agravantes de los ordinales 1, 3, 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 174 del código Penal venezolano, solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Danny Rafael Medina Hernández, Doannys Argenis Bermúdez y Javier Antonio Martínez Rodríguez y sea acordado el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa privada de los imputados, representada por el abogado JOSÉ GREGORIO DELGADO PELAYO, solicita para sus defendidos se les imponga de una medida cautelar sustitutiva de libertad, y que se tome en cuenta lo manifestado por la victima en esta sala. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. Del Acta de Denuncia, de fecha 23, de Abril del 2005, efectuada por el ciudadano: ARTURO OCTAVIO GARCÍA VILLASMIL, se observa lo siguiente: “… El día de ayer 22 de Abril de 2005 como a las 09:00 de la noche cuando iba saliendo de clases de la misión Ribas de la escuela Víctor Lino Gómez, y me llama por teléfono un cliente a quien le vendo rollos, para las agencias de loterías, y cuando voy por la vía principal de las piedras, en mi carro marca KIA MODELO SPHIA, color plata alegría, año 2001, placas KAZ-13D, un muchacho a quien llaman PÉREZ, me pidió la cola y yo me paro porque yo lo conozco, y cuando el se monta en el asiento del copiloto, se montaron cuatro tipos más que estaban escondidos en la orilla de la carretera, en el asiento de atrás, y uno de los que se montaron en el asiento de atrás me agarró por el cuello, y me sacaron del carro y uno de ellos cargaba una pistola y me obligaron a que me metiera en la maletera del carro, y empezaron a ruletearme, por todas partes, y después pasadas como dos horas volvieron a las piedras, porque sentí cuando el carro iba bajando, y cuando ya era la madrugada me sacaron de la maletera para meterme en el asiento de atrás, y ahí fue que aprovecho para salir corriendo y llegué hasta la caseta policial que está en la bajada de las piedras, a poner la denuncia y los policías que estaban de guardia me acompañaron a dar un recorrido y cuando íbamos por la orilla de la playa vimos a los tipos y cuando vieron la patrulla salieron corriendo pero si los policías agarraron a tres de los cinco que me habían robado el carro y después encontramos el carro al lado de la camaronera que está cerca de la playa….” Del Acta Policial, de fecha 23/04/2005, se observa lo siguiente: “… El día de hoy 23/04/2005, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, cuando se encontraba en el puesto policial bajada de la Piedras, se presentó un ciudadano quien se identifica como. ARTURO ACTAVIO GARCÍA VILLASMIL, el cual informa que cinco ciudadanos lo habían despojado de su vehículo marca KIA, modelo SEPHIA, color plata alegría año 2001, placas KAZ-13D, en la bajada de la piedras, y se encontraban por ese mismo sector, razón por la cual se constituyó una comisión en la unidad patrullera…, haciéndose acompañar del ciudadano agraviado, por el referido sector, y al momento en que se desplazaban por la calle Figueroa, avistaron a cinco ciudadanos, los cuales fueron señalados por el agraviado como los autores del hecho, quien al notar la presencia de la comisión policial emprendieron la huída, hacia orillas de la playa, originándose una persecución logrando la aprehensión de tres ciudadanos de los señalados por la victima, donde se pudo constatar que los ciudadano en cuestión reunían las siguientes características….., al practicárseles una inspección personal se les incautó al primero de los nombrados, un retrovisor color plateado alegría perteneciente al citado vehículo, mientras que a los demás no se les incautó ningún objeto de interés criminalístico, logrando encontrar el vehículo en mención en la calle Comercio específicamente al lado de la camaronera del muelle, pudiendo constatar que el mismo se encontraba parcialmente desvalijado, siendo identificados los ciudadanos aprehendido como. DANNY RAFAEL MEDINA HERNÁNEZ, DOANNYS ARGENIS BERMÚDEZ PULGAR Y JAVIER ANTONIO MRTÍNEZ RODRIGUEZ, quedando detenidos a la orden de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público…” Del dicho de la Victima, García Villasmil Arturo Octavio, en la sala de Audiencias se evidencia lo siguiente: “. Yo me desplazaba por las Piedras y me pare en ese momento me abordaron me quitaron el vehículo en el forcejeo me salí cuando iba en la patrulla los policías me retiraron rápido y no me dejaron verlos yo fui a poner la denuncia por que me habían robado el vehículo, yo los vi mas moreno, me llevaron a la policía, los policías consiguieron el vehículo, yo cuando los vi pensé que eran ellos por ser de la misma estatura pero eran mas morenos …” De la Declaración de los Imputados, en sala sin juramento y libre de apremio y de coacción se evidencia lo siguiente: “….Danny Rafael Medina Hernández, Yo estaba esperando a Doannys íbamos a pintar la casa me levante a las 6 de la mañana Doannys me dijo que primero íbamos a la casa de su tía a desayunarnos venían dos chamos con unos bolsos detrás venia otro íbamos para la casa a pintar venia la policía los chamos salieron corriendo y nos paramos porque la policía dijo que nos paráramos nos pidieron la cedula y que donde estaba el carro le dijimos que carro que nosotros íbamos a trabajar , nos bajaron de la camioneta golpeándonos nos querían montarnos en ese carro le pusieron la pistola con una botella en el oído ese es todo hasta que llegamos al comando al a mi me entregaron la cartera a mis amigos no y no aparecen nuestras cosas. Doannys Argenis Bermúdez Pulgar, Nosotros nos levantamos en la mañana Javier y yo fuimos a buscar a Danny porque íbamos a trabajar en la casa de la hermana de Danny cuando salimos de allí pasaron dos muchachos cuando vieron la policía salieron corriendo tenían unos bolsos la policía nos pregunto por el carro nos montaron en la patrulla y nos llevaron hasta el muelle donde estaba el carro Javier Antonio Martínez Rodríguez, Nosotros un día antes nos acostamos temprano porque íbamos a pintar la casa de la hermana de Danny nos fuimos a comer empanadas en al casa de la tía de Doannys cuando íbamos saliendo pasaron dos tipos después venia una patrulla nos llevan para el muelle me pusieron una botella en el oído y me la explotaron con la pistola nos iban a matar nos seguían golpeando y nos trajeron al comando….” @ Ahora bien considera quien aquí decide. Que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Robo de Vehículo Automotor Agravado, y Privación Ilegítima de Libertad, y que se evidencia de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto penal, y cuando voy por la vía principal de las piedras, en mi carro marca KIA MODELO SPHIA, color plata alegría, año 2001, placas KAZ-13D, un muchacho a quien llaman PÉREZ, me pidió la cola y yo me paro porque yo lo conozco, y cuando el se monta en el asiento del copiloto, se montaron cuatro tipos más que estaban escondidos en la orilla de la carretera, en el asiento de atrás, y uno de los que se montaron en el asiento de atrás me agarró por el cuello, y me sacaron del carro y uno de ellos cargaba una pistola y me obligaron a que me metiera en la maletera del carro, y empezaron a ruletearme, por todas partes, y después pasadas como dos horas volvieron a las piedras, porque sentí cuando el carro iba bajando, y cuando ya era la madrugada me sacaron de la maletera para meterme en el asiento de atrás, y ahí fue que aprovecho para salir corriendo y llegué hasta la caseta policial que está en la bajada de las piedras, a poner la denuncia “…, logrando encontrar el vehículo en mención en la calle Comercio específicamente al lado de la camaronera del muelle, pudiendo constatar que el mismo se encontraba parcialmente desvalijado. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del hecho imputado por la representación fiscal, sin menoscabar el Principio de Inocencia, elementos estos que se evidencian del acta policial, emprendieron la huída, hacia orillas de la playa, originándose una persecución logrando la aprehensión de tres ciudadanos de los señalados por la victima, donde se pudo constatar que los ciudadano en cuestión reunían las siguientes características….., al practicárseles una inspección personal se les incautó al primero de los nombrados, un retrovisor color plateado alegría perteneciente al citado vehículo, Que debido a la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto excede de diez años en su límite máximo, puede darse el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, aún cuando los imputados tienen su arraigo en esta ciudad, se considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una privación Preventiva Judicial de Libertad, sin embargo tomando en consideración, lo manifestado por la victima en la sala de Audiencias: “… Yo me desplazaba por las Piedras y me pare en ese momento me abordaron me quitaron el vehículo en el forcejeo me salí cuando iba en la patrulla los policías me retiraron rápido y no me dejaron verlos yo fui a poner la denuncia por que me habían robado el vehículo, yo los vi mas moreno, me llevaron a la policía, los policías consiguieron el vehículo, yo cuando los vi pensé que eran ellos por ser de la misma estatura pero eran mas morenos …” y el Principio de Inocencia, considera esta Juzgadora procedente, de conformidad a lo previsto en el artículo 256, ejusdem, imponer una Medida Cautelar Menos Gravosa a los imputados , en consecuencia; por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena La libertad de los imputados: Danny Rafael Medina Hernández, Venezolano, natural de Coro nacido en fecha 15-07-1983 edad 21 años, cédula de Identidad N ° V-18.768.138 de estado civil soltero. Doannys Argenis Bermúdez Pulgar, Venezolano, natural de Punto Cardon, nacido en fecha 12-09-1982, edad 22 años, cédula de Identidad N ° V-16.438.722, de estado civil soltero, y Javier Antonio Martínez Rodríguez, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20-03-1986 edad 19 años, cédula de Identidad N° V-19.442.876, de estado civil soltero, y les impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en los ordinales 3°, presentación cada 08 días, y 4° prohibición de salir de la Península de Paraguaná, sin la autorización del tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, con las circunstancias agravantes de los ordinales 1, 3, 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 174 del código Penal venezolano y donde aparece como victima: García Villasmil Arturo Octavio. Se decreta el Procedimiento Ordinario y la Remisión del Asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog: Rita Cáceres