REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002065
ASUNTO : IP11-S-2003-002065
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. INÉS MARÍA TARRIFA PRADILLA.
HECHO: PESCA ILÍCITA
IMPUTADO: ENZO YOVANNI SOTO DUCLOT
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentáda por ante este Tribunal Segundo de Control por la Fiscalía Décima Cuarta para del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. INÉS MARÍA TARRIFA PRADILLA. Donde aparece como imputado ENZO YOVANNI SOTO DUCLOT. En la causa penal IP11-S-2003-002065, Conforme al artículo, 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41,de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el artículo 8 ejusdem, y según lo preceptuado en la Ley de Pesca y Acuicultura, que según el criterio del fiscal, “…que la acción y la conducta ilícita del agente, constituye un tipo penal ambiental pero que el mismo debe ser demostrado a través de informes técnicos elaborados por especialistas en la materia y atendiendo a la revisión de las actas que conforman la presente investigación se constata que los hechos en controversia no pudieron ser demostrados y recabados los elementos de convicción necesarios para el enjuiciamiento por lo tanto existe ausencia de tipicidad, lo que adminiculado con el compendio de normas adjetivas y sustantivas entre ellas se pudo determinar la ausencia de tipicidad que vincule de alguna manera los hechos investigados con las normativas penales existentes y vigentes, en consecuencia no es procedente el correspondiente ejercicio de la acción penal por parte de esa Vindicta Pública es por lo que considera pertinente la procedencia del acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal * El Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: En fecha 08, de Diciembre del año 2003, fue presentado ante este tribunal, como imputado el ciudadano: ENZO SOTO DUCLOT, por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en Ambiente, por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Penal del Ambiente, para quien solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos acontecidos el día, 04/12/2003, a las quince (15) horas (huso horario local), el patrullero Costero ARBV "CONSTITUCIÓN", fueron detectadas visualmente dos (02) embarcaciones en Marcación Verdadera 270° y 272° presuntamente en faena de pesca con las redes en el agua, a 2,4 Millas Náuticas de Punta Chaure en el Cabo de San Román en latitud 12°10,48N, se les efectuó llamado vía VHF Marítimo, las cuales se identificaron como embarcaciones pesqueras de arrastre " POLIFEMO" y " HERMILA" ordenándose detener ambas máquinas se arrió el bote inflable de la unidad con el grupo de Visita y Registro al mando del TN. LUIS RINCÓN BERMÚDEZ, a fin de efectuar inspección a las embarcaciones. Siendo embarcada y practicándose registro a la embarcación pesquera de arrastre POLIFEMO, la cual se encontraba en latitud 12°10,48´N y longitud 070°08,8´W a 2,4 Millas Náuticas de la costa, y se pudo constatar la presencia de especies marinas diversa ( calamares, camarones, peces en general) procediéndose a fotografiar las mismas dentro de las redes de la embarcación. A las dieciséis y cuarenta y cinco (16,45) horas se ordenó recoger las redes del agua de la embarcación pesquera de arrastre POLIFEMO, y a las dieciséis y cincuenta (16,50) se ordenó a la embarcación POLIFEMO, dirigirse a la BNFA, atracando al muelle 6 de BNFA, confirmándose la faena de pesca en zonas prohibidas según la ley de L/M, notificándose del caso a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público Circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, con competencia en materia ambiental, se levanta acta de retención de la carga, la cual será trasladada a las cavas de refrigeración de la Base Naval " Mariscal Juan Crisóstomo Falcón" así como la retención de la embarcación la cual permanecerá atracada en la Base Naval, bajo la custodia de la Estación Principal de Guardacostas "Punto Fijo" y la Orden de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Del acta de entrevista de fecha 05-12-2003, efectuada por el ciudadano: HILDEMARO RAFAEL ZOTO DOCLOT, se desprende lo siguiente: " zarpamos el día Miércoles 03 de Diciembre aproximadamente como a las doce del mediodía y nos dirigimos hasta 12 millas náuticas aproximadamente al Sur Este de los Monjes en ese lugar efectuamos labores de pesca aproximadamente como a las (05:30) de la mañana recogimos las redes y nos dirigimos hacia el cabo de SAN ROMÁN, a efectuar faéna de pesca en esa zona ya que en la zona donde nos encontrábamos no había y una de las tuberías de combustible de los inyectores estaba fugando combustible en ese trayecto aproximadamente a las (04:30) de la tarde la tubería se partió completamente y nos obligó a bajar las revoluciones a las máquinas por que se estaban recalentando y nos estábamos aproximadamente a unas tres (03) millas náuticas del cabo San Román luego llamamos por VHF marítimo a la B7P, "HERMILA" que se encontraba en la zona para que nos apoyara con dicha tubería ya que el capitán de dicha embarcación nos dijo que tenía una tubería de ese tipo se acerco a nosotros y nos paso la tubería en ese momento se nos acercó y efectuó llamado el PATRULLERO COSTERO ARBV "CONSTITUCIÓN" POR VHF, marítimo haciéndole preguntas al capitán del barco y le informó que dejara todo como estaba y que pasara hacia la popa ya que ellos efectuarían una inspección al barco tomaron fotos incluso a la sala de máquina una ves cambiada la tubería se procedió a encender las máquinas de nuevo quedándose abordo dos (02) tripulantes del patrullero quienes se dirigieron hasta la base Naval con nosotros..." Del Acta de Entrevista de fecha 05-12-2003, efectuada por el ciudadano: JHONSO ASDRUBAL BELLO FERRER, se desprende lo siguiente: ".. zarpamos el día Miércoles 03, de Diciembre, aproximadamente como a las doce del medio día nos dirigimos hasta 10 millas náuticas al Sur Este, de los Monjes, en ese lugar efectuamos labores de pesca aproximadamente como a las (05:00) de la madrugada recogimos las redes y nos dirigimos hacia el cabo de SAN ROMÁN a efectuar faéna de pesca en esa zona ya que en la zona donde nos encontrábamos no obtuvimos resultados positivos y una de las tuberías de combustible de los inyectores presentaba fuga de combustible en ese trayecto aproximadamente a las cuatro (04.00) de la tarde la tubería de combustible de los inyectores se partió completamente y nos obligó a bajar las revoluciones a las máquinas por que se estaba recalentando y nos encontrábamos aproximadamente a una seis millas náuticas del CABO SAN ROMAN luego procedimos a llamar vía VFH marítimo a la B/P " HERMILA" para que nos apoyara con dicha tubería ya que el capitán de dicha embarcación nos dijo que poseía una tubería de ese tipo se acercó a nosotros y nos pasó la tubería en ese momento nos efectuó llamado el PATRULLERO COSTERO ARBV 2 "CONSTITUCION" por VHF, marítimo haciéndole preguntas al Capitán del Barco ( TRANSMAR) y le informó al capitán del barco que dejara todo como estaba y que pasaran hacia la popa ya que ellos efectuarían una inspección al barco luego de subir le dije que si podía apagar los motores de la embarcación ya que se estaba recalentando diciéndome que si podía luego tomaron fotos a todo incluso a la tubería partida yo le pregunté si podía cambiar la tubería diciéndome que si podía y ese momento bajé junto con el aceitero para la sala de máquinas a cambiar la tubería una vez cambiada la tubería se procedió a encender las máquinas de nuevo ordenándonos que nos debíamos dirigir hasta la Base Naval."...", a quien este Tribunal, en fecha 08/12/2003, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, consistente en la presentación por ante este Despacho, cada 15 días. En fecha 08 de Enero del 2004, este tribunal ordenó la entrega de la Embarcación Pesquera Polifemo. * Por todo lo antes expuesto, es procedente declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION NO ES TÍPICO, y NO HAY BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, a favor del ciudadano: ENZO YOVANNI SOTO DUCLOT. venezolano, Soltero, mayor de edad, nacido el 22-12-1969, manifestó tener se cédula de identidad, número V-09.811.263, Marino , con residencia Calle Garcés, casa numero 4, Carirubana, hijo de Ligia Mercedes Duclot y Castor Ramón Soto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.
SECRETARIA
ABG: YRENE TREMONT O.
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