REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001495
ASUNTO : IP11-P-2005-001495
AUTO DE ARCHIVO FISCAL
Visto El escrito consignado por el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial. Abogada: LISSETT VERÓNICA CALZADILLA PÁRRAGA, donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Penal: 11-F6-03-797-01, nomenclatura de ese Despacho, causa F-953-086, signada con el N°. 1P11-P-2005-001495, donde aparecen como imputado: persona por identificar ( PÉRSONA DESCONOCIDA) y como Victima: ARGENIS JESÚS MALDONADO PETIT por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, decreto el ARCHIVO FISCAL, según lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código penal, @ Ahora bien por cuanto la Figura del Archivo Fiscal conlleva a la reapertura del asunto cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, y como quiera que de las actuaciones que conforman el presente asunto no surgen elementos contra persona alguna, que puedan fundamentar el ejercicio de la acción penal, por lo que es procedente en derecho decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman la presente causa, pues no existen suficientes elementos para proseguirla, tal cual y como se evidencia de la Denuncia efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo, en fecha 27 de Septiembre del 2001, por el ciudadano: ARGENIS JESÚS MALDONADO PETIT, "... Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se llevaron mi vehículo marca. CHEVROLET, modelo MALIBÚ, año: 78. Clase. AUTOMOVIL. Color NEGRO. Placas GBG.043, Serial de Carrocería 1T19MHV113099, el cual se encontraba en el garaje de la casa, eso es todo…” Si bien es cierto que se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa judicial de libertad, y cuya acción no se encuentra prescrita, no es menos cierto que de las actuaciones que conforman la presente investigación no surgen elementos de convicción contra persona alguna que puedan fundamentar el ejercicio de la acción penal, pues no existen elementos suficientes para proseguirla, por lo que es procedente el Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, abogada Lissett Verónica Calzadilla Párraga, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar el Archivo Fiscal Decretado por el Ministerio Público, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación, si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura, o cuando así lo solicite la victima, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes y remítase el asunto penal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público. Cúmplase..
La Juez Segundo de Control
Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Yraima Paz de R.