REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002746
ASUNTO : IP11-S-2004-002746


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN
HECHO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: VALENTÍN MONCADA ZAMBRANO


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Estado Falcón por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, representada por la ciudadana ABG. . MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN, donde existe como imputado: VALENTÍN MONCADA ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de Identidad N° V-6.715.004, natural de Barinas, y residenciado en: El Sector Antonio José De Sucre, Casa sin Número de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. En la causa penal IP11-S-2004-002746. (11-F15-1557-04) Conforme al artículo, 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal,”…de las investigaciones practicadas, quedó demostrado que al ciudadano VALENTÍN MONCADA ZAMBRANO, se le incautó en su poder un arma de fuego, sin presentar la documentación ni el porte reglamentario, no es menos cierto, que el Ministerio Público, no puede atribuirle al referido ciudadano, la responsabilidad penal del hecho, por cuanto los funcionarios policiales no cumplieron con los requisitos de procedibilidad para ingresar al establecimiento denominado MONCHERY NIGTH CLUB, lo cual quiere decir que todo lo que se desprende de actas fue obtenido por un medio ilícito, siendo el artículo 197 del Código Orgánico Procesal penal muy expreso al establecer que no podrá utilizarse información obtenida por la indebida intromisión en la intimidad del domicilio, violándose así el principio de la legalidad de las pruebas, es decir, solo son admisibles como medio de pruebas aquellas cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la referida Ley Adjetiva Penal, debiéndose cumplir con las formalidades a que haya lugar muy particularmente en el caso de las inspecciones, registros y allanamientos, los cuales exigen como regla una Orden Judicial, y testigos considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Público no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que éstos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley orgánica del Ministerio Público y Constitución Bolivariana de Venezuela, razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor de dicho ciudadano, de conformidad a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal..” Ahora bien el Tribunal para decidir observa: que efectivamente, en fecha 26 de Noviembre del 2004, se llevó a cabo un procedimiento por efectivos policiales perteneciente al grupo lince cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio Alí Primera, procediendo a una inspección a un establecimiento ubicado en el sector, el cual tiene por nombre MONCHERY NIGH CLUB, verificando que en el interior del mismo una gran cantidad de personas, por lo que proceden a efectuar una inspección personal a todos los ciudadanos, logrando incautar al ciudadano VALENTÍN MONCADA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°. 06.715.004, una escopeta, cromada, marca Renegado Calibre 12, de un solo tiro, con empuñadura y manga de material sintético de color negro, serial D10393, quien manifestó encontrarse laborando como vigilante del referido local, quien no presentó la debida documentación del mismo, procediendo a la detención del referido ciudadano y trasladarlo junto con lo incautado hasta el comando de zona 08, Los Táques…” En fecha 27, de Noviembre del año 2004, este Despacho previa solicitud del Ministerio Público, Ordenó la Libertad plena del ciudadano. VALENTÍN MONCADA ZAMBRANO, de conformidad a lo previsto en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, por la comisión del delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, figura esta prevista y sancionada en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.






SECRETARIA

ABG: YRAIMA PAZ DE R.