REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000676
ASUNTO : IP11-P-2005-000676
AUTO DE ENTREGA
DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano: HENRY ALFONSO COTIZ FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-07.566.602, residenciado en la Avenida Raúl Leoni N° 13, Punto Fijo. Estado Falcón, y asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VALDÉZ PEREIRA, en el cual solicita la entrega material de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET. MODELO: GRAN VITARA. AÑO. 2001, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA. TIPO: SEDAN. USO. PARTICULAR. SERIAL DEL MOTOR: J20AI744888. SERIAL CARROCERÍA: 8LDFTL52V10089962. PLACAS: MCJ-70P, el cual compró de muy buena fe, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 21 de Enero de 2005, quedando inserto bajo el N°. 72, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, lo cual se evidencia de copia anexa a la presente solicitud dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud de que fue retenido en un procedimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en fecha 11 de febrero de 2005 por presentar irregularidades en los seriales del mismo, siendo que el referido vehículo constituye un medio esencial para la movilización personal y atender los compromisos laborales. @ Esta juzgadora a lo efectos de decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones a saber: En fecha 07-03-2005, fue recibido en este despacho solicitud de entrega de vehículo y en fecha, 09/03/05, mediante oficio se solicitó al Ministerio Público, la remisión de las actuaciones a los fines de pronunciarse el tribunal, con respecto a lo solicitado. En fecha 01 de Abril, se recibió en este Tribunal Segundo de Control oficio N° FAL-150409-05, y anexo actuaciones correspondientes al asunto, 11-F15-0223-05, constante de 22, folios al cual se le asignó el N°. 1P11-P-2005-000676, y se tiene a la vista para proveer. En fecha 11 de Abril, se acordó oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento N°. 44 a los fines de que se sirvan practicar experticia de Reconocimiento Legal y Restauración de Seriales de dicho vehículo. En fecha 23, de Abril, se recibió en este Juzgado resultado de la experticia practicada por la Guardia Nacional. Así mismo se Observa que al folio Diez (10) del asunto corre inserta Documento de Venta, en el cual el ciudadano FREDDY MANUEL ROBAINA GONZÁLEZ, da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano. HENRY ALFONSO COTIZ FLORES, un vehículo con las siguientes características: CLASE. CAMIONETA. TIPO SEDAN. MARCA CHEVROLET. AÑO 2001. MODELO GRAND VITARA. COLOR GRIS PLACA MCJ70P. SERIAL DEL MOTOR. J20AI744888. SERIAL DE CARROCERÍA. 8LDFTL52V10089962. USO. PARTICULAR, por la cantidad de DIECISEÍS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 16.000.000,oo) siendo autenticado dicho documento, por la Notario Titular de la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo abogada YANET MUÑÓZ. Se Observa en la solicitud formulada por el ciudadano: HENRY ALFONSO COTIZ FLORES, de fecha 07-3-2005, manifiesta ser propietario de dicho vehículo el cual le fue retenido en fecha 11 de Febrero del 2005. Del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Punto fijo, se evidencia lo siguiente: "..., momentos cuando se encontraban en labores de investigaciones cuando se desplazaban por la avenida Raúl Leonis, avistaron el vehículo marca chevrolet, Gran Vitara, color gris, placas. CJ-70P, por lo que procedieron a interceptarlo identificando al conductor como. HENRRY ALFONSO COTIZ FLORES, procediendo a revisar la documentación del mismo constatando que los mismos presentaban irregularidades, en vista de esto procedieron a trasladar dicho vehículo a la sede donde quedará retenido mientras se le practiquen las experticias de rigor y al ciudadano en cuestión se le tomó su respectiva entrevista…” Del Acta de Entrevista efectuada por el ciudadano: HENRRY ALFONSO COTÍZ FLORES, el día 11 de Febrero del 2005, se evidencia lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba descrita y llegaron unos funcionarios de PTJ y me pidieron los documentos de mi vehículo: marca chevrolet, Gran Vitara, color gris, placas. CJ-70P ….omisis., el cual adquirí en fecha 21/01/2005, ya que la compré por un anuncio de prensa, ahora me traen para acá y me dicen que la camioneta quedará retenida por que presenta alteración en los seriales, es todo….” De la Experticia practicada por La Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 4. Destacamento Nro. 44. Primera Compañía, cuya conclusión es la siguiente: A.- El serial de Chasis, ES FALSO APOCRIFICO. B.- El serial de motor. FALSO. C.- El serial Placa VIN. ES FALSO, presenta signos de suplantación @ Ahora bien, el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece lo siguiente: " El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13-08-2000, en sentencia Nro. 01-0575, con ponencia del Magistrado Antonio García García, el siguiente criterio: ".... en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional."(Subrayado y Negritas del Tribunal) . El solicitante ha consignado en la causa, copias de la documentación, mediante la cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal. Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal como lo establece el artículo 115, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia es decir en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311, Ejusdem. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET. MODELO: GRAN VITARA. AÑO. 2001, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA. TIPO: SEDAN. USO. PARTICULAR. SERIAL DEL MOTOR: J20AI744888. SERIAL CARROCERÍA: 8LDFTL52V10089962. PLACAS: MCJ-70P, al ciudadano: HENRY ALFONSO COTIZ FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-07.566.602, residenciado en la Avenida Raúl Leoni N° 13, Punto Fijo. Estado Falcón. Dicho vehículo será entregado en GUARDA Y CUSTODIA, es decir en depósito a disposición de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado cuando ese despacho Fiscal así lo requiera. Y Así Se Decide. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Nazaret, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta de Compromiso respectiva, y se Ordena el Archivo del Expediente en su oportunidad legal.
La Juez Segundo de Control
Abg. Límida Labarca Báez.
La Secretaria
Abog. Yraima Paz de R.