REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001436
ASUNTO : IP11-P-2005-001436



AUTO DE DESESTIMACIÓN
DE DENUNCIA


Visto el escrito de fecha 05 de Mayo del 2005, interpuesto por la representación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, abogado: KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en la que esa Representación Fiscal solicita a éste Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia interpuesta ante ese Despacho Fiscal por el ciudadano: GREGORIO YÁNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-09.521.070, con domicilio en la Comunidad Cardón Fijo Estado Falcón en contra del ciudadano RAFAEL CHIRINOS, por cuanto este ciudadano le ofreció un reporte para una empresa petrolera por seiscientos mil bolívares, lo cual era una farsa porque nunca le llevó el reporte, toda vez, que considera ese Ministerio que no hubo engaño toda vez que el denunciante voluntariamente entregó la referida cantidad de dinero, esa representación fiscal concluye que esos hechos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL; toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hechos previstos y sancionados, ni en el Código Penal, ni en las Leyes Especiales A los fines de iniciar el Ministerio Público la fase investigativa en un proceso penal de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Es estrictamente necesario que el tipo delictual imputado o denunciado sea de acción perseguible de oficio, y que se encuentre tipificado en la Ley, so pena de solicitar esa Representación al Juez de Control que se desestime tal denuncia a tenor de lo dispuesto en el en el único aparte del artículo 301 Ejusdem, es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano GREGORIO YÁNEZ, EN FECHA 05 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO POR ANTE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL, en virtud de que los hechos plasmados en ella NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, a tenor de lo preceptuado en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Sexta Auxiliar del Ministerio Público para que procedan a su Archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del ejusdem en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem. Cúmplase y Notifíquese. -


La Juez Segundo de Control

El Secretario

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Yraima Paz de R