REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Falcón. Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001761

ASUNTO : IP11-P-2005-001761


AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA



Visto el Escrito presentado por el abogado: RAFAEL MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las ciudadanas: YADIMAR ESTRADA JIMENEZ y BERTA MARÍA PÉRES MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad N°.V-17.135.263, y 12.495.019, domiciliada en el Sector Las Piedras, Calle Sucre N°. 26 de la ciudad de Punto Fijo, quienes están corriendo riesgo por cuanto es parte (victimas) en uno de los Delitos Contra las Personas y contra la Propiedad por parte de funcionarios Policiales adscritos a la zona policial N° 08 de la ciudad de Punto Fijo. @. Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, para que efectúe labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por el sector. Ofíciese lo conducente. Cúmplase



El Juez Segundo de Control.-

El Secretario

Abog. Límida Labarca Báez.-

Abg. Yraima Paz de R.-