REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001435
ASUNTO : IP11-P-2005-001435



Auto Decretando Desestimación de Denuncia



Identificación de las Partes
Jueza Tercero De Control: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.
Secretaria: Abg. María Eugenia González

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 05 de Mayo de 2005, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadano Juan José Chirinos Valles, por ante el Destacamento 71 de la zona policial N°7 de las Fuerzas Armadas del Estado Falcón; en virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el ciudadano Juan José Chirinos Valles se desarrollan de la forma que a continuación se refieren, “…quiero poner una denuncia en contra de Javier Díaz Amaya, ya que el día domingo 10 de Abril de 2005, como a las 10 horas de la noche me daño cuatro laminas de asbesto de mi casa a punta de piedras, las cuales tienen un valor aproximado de 80.000 bolívares.”
En el presente asunto se puede apreciar que tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los delitos contra la libertad, delito de Daños previsto y sancionado en el artículo 473 de la ley de reforma del código penal vigente donde establece “…El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas muebles o inmuebles que pertenezca a otro será castigado a Instancia de Parte Agraviada…”
En el presente caso se observa que tales hechos puede subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de Daños como el que hoy nos ocupa establece el que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas muebles o inmuebles que pertenezca a otro será castigado a Instancia de Parte Agraviada, por lo que se hace necesario que el denunciante presente Querella contra su agresor ante el tribunal competente como lo establece el artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:

Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por Juan José Chirinos Valles, titular de la cédula de identidad N°V-7.568.223, solero, notificador, residenciado Sector San José de Cocódite, casa s/n, Pueblo Nuevo Estado Falcón, en fecha 13 de Abril de 2005, por ante el Destacamento N° 71, de la Zona Policial N°7 Estado Falcón; por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.


Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


Secretaria

Abg. María Eugenia González