REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001312
ASUNTO : IP11-P-2005-001312




AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito consignado por la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Lissett Calzadilla, donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2005-001312, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputado Wendy Gómez Gómez, y Victima Jannet Cristina Escobar Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 7.573.528, soltera, Comerciante, residenciada en la Calle Concordia, Quinta Euduviges, Urbanización Los Claveles Puerta de Maraven, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 09 de Abril del año 2001, la victima denuncia a Wendy Gómez quien se había apropiado indebidamente de la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000,00Bs) ya que ella trabajaba en la agencia de loterías Inversiones Ferrug, realizando varias jugadas las cuales pasaban a la otra banca a la cual tenía que pasar dichas jugadas, luego cuadraba en el sistema de la computadora de la Agencia y anulaba las jugadas que ya había pasado, depurando los archivos.
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima Jannet Cristina Escobar Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 7.573.528, soltera, Comerciante, residenciada en la Calle Concordia, Quinta Euduviges, Urbanización Los Claveles Puerta de Maraven, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase



Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria


Abg. María E. González