REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001330
ASUNTO : IP11-P-2005-001330
AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito consignado por la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Lissett Calzadilla, donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2005-001330, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, y Victima FRANKLIN ALEXIS MARQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 8.742.665, soltero, jefe de recaudación de I.A.E.F., residenciado en la Calle Coreanuelo Pueblo Norte, casa N°33, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano.
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 14 de Enero del año 2001, aproximadamente en horas de la madrugada personas desconocidas sustrajeron del vehículo marca Daewoo, modelo Damas Coach DLX, año 98, color blanco, placas SAG-16M, serial de carrocería KLYT7T11YDWCO32843, serial del motor F8CB583451, el cual se encontraba en el estacionamiento de su residencia, el radio reproductor original de vehículo, violentando el tablero para sacar el radio.
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima FRANKLIN ALEXIS MARQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 8.742.665, soltero, jefe de recaudación de I.A.E.F., residenciado en la Calle Coreanuelo Pueblo Norte, casa N°33, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano.
Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria
Abg. María E. González