REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001490
ASUNTO : IP11-P-2005-001490
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Richard Pérez Carreño Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: Carlos Rafael Irausquin Ramos, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento, 14-06-1986, edad 18 años, titular de la cédula de identidad personal NºV-18.755.276, residenciado en el Municipio Los Taques, Sector El Cerro, calle Ayacucho, casa s/n, de color mamón, cerca de la alcantarilla, de oficio obrero, grado de instrucción 1° año, hijo de Rafael Antonio Irausquin y Judith del Valle Campos; y Doanny Javier Gutiérrez Díaz venezolano, edad 20 años, manifestó no saber en que fecha nació, po posee cédula de identidad, de oficio pescador, grado de instrucción 2° grado, residenciado en el Municipio Los Taques, calle El Cerro Norte, casa s/n, no esta frisada al fondo cerca de la cancha, hijo de Rolando Gutiérrez y Ana Gutiérrez., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 del la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo la Representante del Ministerio Público ratifica la solicitud presentada, y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la prosecución del Proceso por vía Ordinaria.
Seguidamente el imputado Carlos Rafael Irausquin Ramos manifestó: “A nosotros nos agarraron en la bodega de la mamá de él, llego la policía lo agarraron allí a el, entraron y nos sacaron para afuera no nos agarraron como dice allí que nos agarraron en la calle”.
De seguida el Fiscal realiza unas series de preguntas: ¿Para el momento que lo agarraron usted estaba con quien con él?, Otro, él y yo estaba atendiendo la bodega y el menor estaba viendo la televisión, llego un chamo el que estaba afuera que tiene 19 años y el tenia el revolver, ¿Cuando dice que había un menor con revolver? No eso dicen allí era al mayor se llama Lenin, ¿Quienes estaban allí? El otro hermano de él que se llama Oswaldo José Martínez estaban en el cuarto acostado, ¿La bodega esta en la casa? Sí, ¿Que tiempo tiene conociendo a éste señor? Bastante como un año es vecino del sector yo vivo mas adelante, ¿Usted consume sustancias? No primera vez que veo eso, ¿A estado detenido alguna vez? No ni en redada, ¿Como fue la actuación de los funcionarios ellos dicen que le quitaron el revolver?, Ellos entraron a la casa haciendo desastre y al hermano de éste le dieron una patada, y al de afuera le quitaron el arma y lo dejaron en los Taques y no lo trajeron para acá; ¿A que se dedica? Trabajo por mi cuenta, ¿Quien le paga a usted? Ayudo de albañil ¿Cual fue su último trabajo? En un camión, ¿Cuando se entera que lo trajeron por drogas? Aquí, ¿Conoce a algún funcionario que lo detuvo? No los veo en los Taques pero no lo conozco, ¿Alguno de ellos le pidió algo a cambio para dejarlo libre?, No, ¿A que hora se produjo el procedimiento? Como a las 4 o 4:30, ¿Había alguien en ese momento? No se metieron a la casa, volaron por la ventana y nos sacaron a nosotros, ¿Ese ciudadano Lenin sale con usted? No ¿A que se dedica? el trabajaba en un bar de cantinero yo casi no hablo con el.
Posteriormente la defensa representada por el Defensor Público Tercero Abg. Ramón Navas, preguntó: ¿Usted dice que llego la policía? Nosotros estábamos dentro, ellos llegaron a pie cuando llego la comisión revisaron a una persona que estaba afuera; ¿Usted vio que le quitararon? El arma no el la tenia en las manos, ¿Como se entero de eso? Porque la mamá de él les dice a los policías porque entraron así, porque le acabamos de quitar un arma a ese, que se llama Lenin, se lo llevaron preso lo montaron con nosotros Lenin es flaquito, es mayor de edad, no lo trasladaron para acá lo dejaron allá, los funcionarios se metieron en el negocio por la ventana, entraron es la bodega, ¿A quien se llevan? A los que estaban en la casa a mi a Doanny , al hermano de él Daniel y al otro hermano que se llama Oswaldo, ¿Hoy fue que se entero que lo detienen por drogas? Sí.
Seguidamente el imputado Doanny Javier Gutiérrez Díaz manifestó lo siguiente: Cuando estábamos en la casa de nosotros llegaron unos policías y un chamo que estaba comprando en la bodega, los policías entraron todos el hermano mío pequeño le dieron una patada, nos llevaron para la policía una señora decía que teníamos un revolver, él estaba implicado en un asalto fue a comprar en mi casa y lo agarraron, mi mamá estaba lavando.
Posteriormente el fiscal preguntó: ¿La casa de quien? de mi mamá, ¿Es un negocio es una bodega quienes estaban en esa casa? Mi hermano pequeño y un mayor los dos son menores yo soy el único mayor, cuando estaban en la bodega y llego la policía llega el muchacho Lenin estaba comprando, cuando le estoy dando el vuelto llego la policía y lo agarraron; ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a su compañero? Como un año, ¿A que distancia vive él? Como a 10 metros; ¿Se frecuentan mucho ¿No yo no salgo de mi casa, llega la policía lo agarraron al de afuera y luego entraron a la casa le sacan el arma al muchacho y luego entraron a la casa eran como 8 funcionarios ellos se bajaron subieron por el cerro mi hermanito vio que los policías venían por el cerro, el menor estaba jugando afuera y dice por la parte de atrás hay unos policías que están como escondidos, ¿A que se dedica usted? Soy pescador, ¿Trabaja para quien? A un pescador de Villa Marina que le dice Ali no se donde vive, ¿Tiene conocimiento a que se dedica el otro imputado? Es obrero, ¿Para quien trabaja? No se cual fue su ultimo trabajo, ¿Consume alguna sustancia? Sí tengo un año que deje de consumir ¿Que consumía? Crak ¿A estado detenido alguna vez? En redadas pero me soltaban ¿Donde vive Lenin? Frente a un bar que se llama El Fogón, ¿Tiene confianza con él? No solo cuando llega a la bodega ¿Tiene conocimiento cuantos años tiene? No pero es mayor ¿Es de su estatura? Sí.
La defensa preguntó lo siguiente: ¿A que se va a dedicar usted cuando salga de aquí? A pescar ¿A quien ayuda? A mi mamá a cocinar a hacerle la comida a los muchachos , ¿Es frecuente que ayude a su mamá? Sí lo hago todo tiempo, ¿Que tipo de comido hace? Pollo, carne, otros, ¿Cuantas hace? Cuatro ¿Solo para el consumo de su casa? Sí, ¿Este ciudadano Lenin a estado detenido con usted? Sí y no se lo trajeron para acá.
Posteriormente la Defensa expone: La defensa se siente mejor por el cambio de la fiscalía del Ministerio Público porque cuando se consigue este tipo de Sustancia mínima se procede a garantizar a los ciudadanos que están siendo juzgados y cuando dijo que se puede garantizar el proceso con una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, sobre todo se debe seguir las investigaciones al señor Lenin por que no fue traído a esta sala si fue o no que se les incautaron estas sustancias, estamos contento con la solicitud fiscal, en consideración a la lejanía de ellos que viven en los Taques que las medidas sean un poco flexible.
De seguida el Fiscal manifestó: Hace un reconocimiento al señor Navas de sentirse mejor y de manera ilustrativa de que le sonó a música la solicitud de la Medida, es cierto de que evidentemente he solicitado una Medida y es por ser garante de los mismos esta solicitud de viene por que en el acta policial son tres ciudadanos donde fue aprehendido uno de ellos con un arma de fuego, que no fue trasladado a esta sala por ser un adolescente, no obstante refieren con el nombre de Lenin ya que el acta policial refiere que se le incauto un arma de fuego, ciertamente la solicitud del Procedimiento Ordinario porque le toca al Ministerio Público reconocer la verdad verdadera a estos ciudadanos, aun cuando uno de ellos manifestó que fue consumidor de Crack, es por lo que piensa el Ministerio Público la procedencia de una medida Cautelar .
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, como las declaraciones de los imputados ésta Juzgadora observa, que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del acta policial de fecha 10-05-2005 que al ciudadano; Carlos Rafael Irausqui Ramos le incautaron dos (2) envoltorios de material sintético de color transparente anudados en parte superior con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, y al ciudadano Doanny Javier Gutiérrez Díaz le incautaron cuatro (4) envoltorios de material sintético de color transparente anudados en parte superior con hilo de color contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el acta policial de fecha 10-05-2005 los funcionarios actuantes señalan que después de rendir denuncia de la ciudadana Becssy Ramona Colina Castro donde señalaba que el ciudadano Oswaldo Daniel Martínez Díaz había amenazado de muerte a su hijo de nombre William Alberto Guanipa Colina, que el mismo se encontraba acompañado por dos ciudadanos apodados EL CONEJO y EL CEBOLLERO, posteriormente los efectivos policiales realizan un dispositivo de seguridad por el Municipio Los Taques “…momentos cuando nos desplazábamos por la calle Los Rosales del Sector Cerro Norte de Los Taques en plena vía pública avistamos a tres ciudadanos los cuales al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y esquivos, procedimos a darle la voz de alto, manifestándoles que exhibieran todo cuanto tenían consigo, no manifestando palabra alguna por lo que procedimos a efectuarles una inspección personal, encontrando a la altura de la cintura del lado derecho del pantalón jeans de color gris que vestía para el momento y su cuerpo un arma de fuego, tipo revolver de un solo tiro con cacha de madera de color marrón, sin serial ni marca visible ubicándose en el lado derecho del referido armamento específicamente cerca del gatillo un número que se lee 3, el cual tenía en su interior un cartucho calibre 38 sin percutir y cuyo poseedor quedo identificado como Oswaldo Daniel Martínez Díaz” “una requisa a otro ciudadano encontrándole en el mono de color azul claro que vestía para el momento exactamente en el bolsillo trasero trasero derecho cuatro (4) envoltorios envoltorios de material sintético de color transparente anudados en parte superior con hilo de color contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita quedando identificado como Doanny Javier Gutiérrez Díaz” “…requiso al tercer sujeto encontrando en el bolsillo derecho del mono de color azul oscuro que vestía para el momento dos (2) envoltorios de material sintético de color transparente anudados en parte superior con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante y cuyo poseedor que identificado como Carlos Rafael Irausqui Ramos”; para estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponérsele que es inferior a diez años y los hoy imputados tiene su arraigo en esta ciudad, ni y de obstaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; En relación al ciudadano Carlos Rafael Irausqui Ramos la contenida en el ordinal 3°, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Veinte (20) días a partir de presente fecha; y en relación al ciudadano Doanny Javier Gutiérrez Díaz, las contenidas en los ordinal 3° y 9°, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Veinte (20) días a partir de presente fecha, y la obligación de obtener su cédula de identidad personal.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara a los imputados: Carlos Rafael Irausquin Ramos, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento, 14-06-1986, edad 18 años, titular de la cédula de identidad personal NºV-18.755.276, residenciado en el Municipio Los Taques, Sector El Cerro, calle Ayacucho, casa s/n, de color mamón, cerca de la alcantarilla, de oficio obrero, grado de instrucción 1° año, hijo de Rafael Antonio Irausquin y Judith del Valle Campos; y Doanny Javier Gutiérrez Díaz venezolano, edad 20 años, manifestó no saber en que fecha nació, po posee cédula de identidad, de oficio pescador, grado de instrucción 2° grado, residenciado en el Municipio Los Taques, calle El Cerro Norte, casa s/n, no esta frisada al fondo cerca de la cancha, hijo de Rolando Gutiérrez y Ana Gutiérrez., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 del la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano ; La Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; En relación al ciudadano Carlos Rafael Irausqui Ramos la contenida en el ordinal 3°, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Veinte (20) días a partir de presente fecha; y en relación al ciudadano Doanny Javier Gutiérrez Díaz, las contenidas en los ordinal 3° y 9°, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Veinte (20) días a partir de presente fecha, y la obligación de obtener su cédula de identidad personal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio