REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000790
ASUNTO : IP11-S-2003-000790



AUTO INSTANDO A LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Por cuanto en fecha 11 de Mayo del presente año, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por parte del Defensor Público Cuarto Abg. Víctor Julio Llamozas, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Rafael Antonio Gutiérrez Andará, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.252.383, imputado en la presenta causa, por la presunta comisión del delito de delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 453 Código Penal Venezolano, dirigido a este Despacho Judicial, en el cual solicita la Fijación de un Plazo Prudencial para la conclusión de la Investigación, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, observa que la petición del referido defensor público en la cual requiere la Fijación de un Plazo Prudencial para la presentación de algún Acto Conclusivo esta enmarcada dentro de los lineamientos dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual la hace procedente, razón por la cual, se Acuerda: Instar a la Abg. Meury Leonor Leidenz, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que se disponga presentar, a la brevedad, el Acto Conclusivo al cual, según sus investigaciones, hubiere lugar y así poner termino a la investigación en el presente asunto penal. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-

Jueza Tercero de Control

Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Abg. Iraima Paz de Rubio