REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002824
ASUNTO : IP11-S-2004-002824
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS.
HECHO: EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO
IMPUTADOS: JORGE LUIS MARFISI Y MARISOL ORTEGA DE MAGALHAES .


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS. a favor de los ciudadanos JORGE LUIS MARFISI Y MARISOL ORTEGA, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NºV.- 11.305.978 y 9.158.927,residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2004-002824 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO . Previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio del Ciudadano ARGENIS ALFONZO LÓPEZ CASTELLANO .

Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos JORGE LUIS MARFISI Y MARISOL ORTEGA, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor de los ciudadanos JORGE LUIS MARFISI Y MARISOL ORTEGA, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 494 del Código de Comercio. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER .



SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.