REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002421
ASUNTO : IP11-S-2004-002421




Auto Instando a la Presentación Acto Conclusivo


Por cuanto en fecha 10 de Mayo del presente año, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por parte del Abg. Víctor Smith Villavicencio, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano José Gregorio Ruiz Rondo, titular de cédula de identidad N° V. -4.176.593, imputado en la presenta causa, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, dirigido a este Despacho Judicial, en el cual solicita la Fijación de un Plazo Prudencial para la conclusión de la Investigación al igual que el otorgamiento a su defendido de una Medida Menos Gravosa, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, observa que la petición del referido defensor privado en la cual requiere la Fijación de un Plazo Prudencial para la presentación de algún Acto Conclusivo esta enmarcada dentro de los lineamientos dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual la hace procedente, razón por la cual, se Acuerda: Instar al Fiscal Sexto del Ministerio público Abg. Cruz Alexander Morales, a fin de que se disponga presentar, a la brevedad, el Acto Conclusivo al cual, según sus investigaciones, hubiere lugar y así poner termino a la investigación. Notifíquese a las partes del presente auto.
Cúmplase.


Jueza Tercero de Control


Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria



Abg. Iraima Paz de Rubio