REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000107
ASUNTO : IP11-P-2004-000107


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERO DE CONTROL: Abg. MORELA FERRER DE CORONADO
APODERADO JUDICIAL: Abg. OLUDOET RODRÍGUEZ DAVALILLO Y NOHIRIA COLINA PRIMERA
QUERELLANTE: ARGENIS ENRIQUE PERDOMO RODRÍGUEZ
HECHO: ESTAFA AGRAVADA

QUERELLADO: NURYS MAIGUALIDA CABRERA PINO

SECRETARIA: Abg. IRAIMA PAZ DE RUBIO




AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Tercero de Control, QUERELLA interpuesta por los Ciudadanos Oludoet Rodríguez y Nohiria Colina, Abgs. en ejercicio, I.P.S.A N° 43853, 56599, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana Nurys Maigualida Cabrera Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.096.929, domiciliada en la Urbanización Nuevo Prado, residencias Caciques de Venezuela, Edificio Manaure Planta, Apartamento B-1, Avenida Rossevelt, Parroquia Santa Rosalía, Caracas Distrito Capital; según poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Punto Fijo, en fecha 22 de Marzo del Año 2004, inserto bajo el número 22,Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En contra del Ciudadano Argenis Enrique Perdomo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal NV- 9.096.959, domiciliado en la Vía Intercomunal Coro Punto Fijo, Tacuato Norte Sector El Centro Calle Bolivar, Comercial Albimar, Municipio Carirubana del Estado Falcón; Por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 3° del código penal, Venezolano reformado, en perjuicio de la Ciudadana Nurys Maigualida Cabrera Pino. Lo que la Acredita como Víctima, conforme al artículo 119, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el artículo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el artículo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.

DISPOSITIVA

Por lo que Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta por los Ciudadanos, Oludoet Rodríguez y Nohiria Colina, Abgs. en ejercicio, I.P.S.A N° 43853, 56599, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana Nurys Maigualida Cabrera Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.096.929, domiciliada en la Urbanización Nuevo Prado, residencias Caciques de Venezuela, Edificio Manaure Planta, Apartamento B-1, Avenida Rossevelt, Parroquia Santa Rosalía, Caracas Distrito Capital; en contra del ciudadano Argenis Enrique Perdomo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal NV- 9.096.959, domiciliado en la Vía Intercomunal Coro Punto Fijo, Tacuato Norte Sector El Centro Calle Bolivar, Comercial Albimar, Municipio Carirubana del Estado Falcón; Por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 3° del código penal, Venezolano reformado; por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere a la Ciudadana Nurys Maigualida Cabrera Pino, víctima en el presente Asunto su condición de parte Querellante Y al Ciudadano Argenis Enrique Perdomo Rodríguez, imputado. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación y la Remisión de las Actas que conforman el presente Asunto a los fines de la investigación respectiva, en la oportunidad procesal, Todo de conformidad con los artículos 292, 293, 294 y 296, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria

Abg. Iraima Paz de Rubio