REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000709
ASUNTO : IP11-P-2005-000709




AUTO DECRETANDO REVISION DE MEDIDAS


Visto el escrito presentado por el ciudadano Reynaldo Alberto Pulido Lugo, Imputado en el presente asunto seguido por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Presentación cada Ocho (8) días por ante éste tribunal, ésta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: En fecha 10 de Marzo de 2005, se llevó a efecto la Audiencia Oral de Presentación, mediante el cual se le Decreto al imputado las Medidas Cautelares referentes a la Presentación cada Ocho (8) días por ante éste Tribunal y la de Someterse a Tratamiento en una Institución Especializada; de conformidad con el Artículo 256 Ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal plantea dos hipótesis que es la Revisión de la medida a solicitud del Imputado cada vez que lo considere pertinente y el deber que tienen los Jueces de examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares, en el caso concreto el Imputado ha solicitado la revisión de la medida por cuanto asiste diariamente a Hogares Crea a las charlas diarias como semi- interno; y para poder ingresar a las Comunidades Terapéuticas como interno.
En tal sentido se observa que dicho imputado se encuentra en con medidas cautelares de presentación cada 8 días y la obligación de someterse a Tratamiento en una Institución Especializada; por cuanto el imputado Reynaldo Alberto Pulido Lugo ha venido cumpliendo cabalmente con la presentaciones y así mismo a presentado constancia de estar asistiendo a una Institución Especializada ( Hogares Crea); es decir ha cumplido con las medidas cautelares impuestas en fecha 10-03-2005, en la audiencia oral de presentación.
En consecuencia esta Juzgadora tomando en consideración lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Revisión de la Medida, y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Considera procedente ampliar la medida cautelar del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a la presentación Cada Dos (02) Meses por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal. Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por el imputado en lo referente a la Revisión de la Medida y acuerda imponer al Imputado: Reinaldo Alberto Pulido Lugo, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10-05-1985. edad 19 años, cédula de Identidad NV° 17.310.816 domiciliado en la Urbanización Santa Fe, Av. conjunto residencial La Florida Torre Apartamento 4-3, oficio comerciante, grado de instrucción Séptimo Grado, hijo de Reinaldo Pulido y Dilia del Valle Lugo Jiménez Luego, la presentación Cada Dos(02) Meses por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El incumplimiento de la medida impuesta conllevará a la revocatoria de la misma. Notifíquese a las partes y al imputado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Jueza Tercero de Control,

Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria


Abg. Iraima de Rubio