REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001019
ASUNTO : IP11-P-2005-001019



AUTO ACORDANDO REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la abogada Lisbeth Salas en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Tony Gabriel Montero Rivero, Imputado en el presente asunto seguido por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Arresto Domiciliario a su Defendido, éste Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: En fecha 11 de Marzo de 2005, se llevó a efecto la Audiencia Oral de Presentación, mediante el cual se le Decreto la Medida de Arresto Domiciliario de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el respectivo Acto Conclusivo en el presente Asunto, continuando el Imputado en esa condición hasta la presente fecha.
A tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal plantea dos hipótesis que es la Revisión de la medida a solicitud del Imputado cada vez que lo considere pertinente y el deber que tienen los Jueces de examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares, en el caso concreto la defensa ha solicitado que vencido como se encuentra el lapso legal que contrae el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se observa que el imputado se encuentra en arresto domiciliario desde el día 11 de Marzo de 2005, y hasta la presente fecha el ciudadano Fiscal no ha presentado la respectiva Acusación, y dicho Arresto Domiciliario de acuerdo a decisión N° 453 de fecha 04 de Abril de 2001, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una Privación de Libertad en lo que se refiere al lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar la Acusación.
En tal sentido el artículo 243 del Código Penal plantea la privación de Libertad como una medida excepcional, que solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para garantizar la finalidad del proceso. Considerando esta Juzgadora procedente sustituir el Arresto Domiciliario del ciudadano Tony Gabriel Montero Rivero por una medida menos gravosa tal como la presentación Cada Quince (15) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Medida y acuerda imponer al Imputado: Tonny Gabriel Montero Rivero, venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, titular de la cédula de identidad NºV-14.075997, nacido en fecha 16-10-1976 , de oficio funcionario Policial, casado, de 28 años, residenciado en la Urbanización Simón Rafael González, Vereda Santa Ana, casa Nº 15, Punta Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, la presentación Cada Quince (15) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente.
El incumplimiento de la medida impuesta conllevará a la revocatoria de la misma. Notifíquese a las partes y al imputado. Ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales informando lo acordado. Cúmplase.



Jueza Tercero de Control



Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria

Abg. Iraima Paz de Rubio