REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001869
ASUNTO : IP11-S-2004-001869


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA


Visto el escrito presentado por el abogado: RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana: Merlys Graciela Méndez Medina, titular de la cédula de identidad N° V-18.630.790, domiciliada en la Calle Democracia, casa número 33, Sector Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien en fecha 10-09-2004, rindió declaración testimonial en la sede de la DISIP, en una causa instruida contra funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón por dos presuntos enfrentamientos ocurridos en la ciudad de Punto Fijo específicamente en el Barrio Andrés Eloy y en un Sector denominado la bajada de Guaranao. Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, Ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, para que efectúen labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por el sector. Así mismo se ordena una vez librada los correspondientes oficios dar por terminado el presente asunto y su remisión a la fiscalía correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase


Jueza Tercero de Control.-
Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Abg. Iraima Paz de Rubio