REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000089
ASUNTO : IJ11-X-2004-000008



Auto acordando el archivo de las actuaciones

Visto que en fecha 12 de Agosto del año 2004, se realizó audiencia especial para resolver sobre la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por los abogados defensores a favor de la ciudadana: Yoli Marina Martínez de Fangundez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-3.395.547, residenciada en la calle Garcés, casa N°30-266 Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal reformado; en la referida audiencia se decretó sin lugar la solicitud de sobreseimiento, y se le otorgo treinta (30) días al Fiscal Sexto del Ministerio Público para que presentará su Acto Conclusivo.
Este Tribunal después de analizar el presente asunto pudo constatar que hasta la presente fecha la fiscalía del ministerio público no ha presentado aun su acto conclusivo; es por lo que esta juzgadora en base a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala “…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediata de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado” .
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el Archivo de las actuaciones y el cese de las medidas impuestas así mismo la condición de imputada a la ciudadana Yoli Marina Martínez de Fangundez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-3.395.547, residenciada en la calle Garcés, casa N°30-266 Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el artículo 255 del Código penal reformado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Jueza Tercero de Control


Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria



Abg. Yraima Paz de Rubio