REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000034
ASUNTO : IP11-P-2004-000296
AUTO ACORDANDO REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el abogado Wilmer Bracho en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Edwin Jonathan Zambrano, Imputado en el presente asunto seguido por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal Venezolano reformado, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Arresto Domiciliario a su Defendido, éste Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
En vista que hasta la presente fecha el hoy imputado en el presente asunto, se encuentra cumpliendo con la Medida de Arresto Domiciliario establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal plantea dos hipótesis que es la Revisión de la medida a solicitud del Imputado cada vez que lo considere pertinente y el deber que tienen los Jueces de examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares, en el caso concreto la defensa ha solicitado la revisión de la medida por cuanto han transcurrido dos años y unos meses.
En tal sentido el artículo 243 del Código Penal plantea la privación de Libertad como una medida excepcional, que solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para garantizar la finalidad del proceso. Considerando esta Juzgadora procedente sustituir la medida de Arresto Domiciliario impuesta al ciudadano Edwin Jonathan Zambrano por una medida menos gravosa tal como es la contenida en el artículo 256 ordinal 3° referente a la presentación Cada Quince (15) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Medida y Acuerda imponer al Imputado: Edwin Jonathan Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.016.099, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, calle 6, sector 7, vereda 43, casa s/n, Punto Fijo, Estado Falcón, la presentación Cada Quince (15) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal Venezolano reformado.
El incumplimiento de la medida impuesta conllevará a la revocatoria de la misma. Notifíquese a las partes y al imputado. Ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales informando lo acordado. Cúmplase.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria
Abg. Iraima Paz de Rubio