REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001342
ASUNTO : IP11-S-2004-001342



Auto Decretando Desestimación de Denuncia


Identificación de las Partes
Jueza Tercero de Control: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante: Ruben Dario Espinoza
Secretaria: Abg. María Eugenia González

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 09 de Junio de 2004, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la sede del destacamento policial N°21, zona N°02 de las Fuerzas Armadas Policiales de fecha 26 de Mayo de 2004, por el ciudadano Ruben Dario Espinoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.787.323, viudo, de profesión Abogado, residenciado en el Sector El Paraíso, casa vía a Santa Ana Estado Falcón. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…Anoche como a las doce y treinta de la noche cuatro sujetos encapuchados con escopeta tuvieron robando mi casa cerca de la ventana de los dormitorios y mi hijo Angel Dario Espinoza González me despertó y me dijo que me fuera hacia el baño y me tirara en el piso y en vista de que encendimos las luces, buscaron hacia el sur donde pasaron frente a la casa del vecino , y el también los vio y su esposa me comento que tenia rato oyendo voces y ruido, en vista de la situación mi hijo prestó una moto al vecino y fue al puesto policial de la vía a Santa Ana y la respuesta que recibió fue que no podían hacer nada, entonces decidimos estar despierto hasta que amaneciera pendientes de que no me fueran a robar un carro o de que yo me fuera a denunciar y emboscarme en el monte con esta denuncia que estoy haciendo no puedo señalar a nadie por circunstancia de tiempo hora y lugar…”.
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, si bien es cierto que el denunciante alega que ciudadanos desconocido estuvieron robando su casa, no es menos que no se materializó ninguno de los delitos previstos en el Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Ruben Dario Espinoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.787.323, viudo, de profesión Abogado, residenciado en el Sector El Paraíso, casa vía a Santa Ana Estado Falcón. Interpuesta en de fecha 26 de Mayo de 2004, por ante la sede del destacamento policial N°21, zona N°02 de las Fuerzas Armadas Policiales; por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.


Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


La Secretaria
Abg. María Eugenia González