REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001763
ASUNTO : IP11-P-2005-001763


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD
A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Jean Carlos Villegas Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.442.843, mayor de edad, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, nacido en fecha 24/07/1985, natural de Caracas y residenciado en el Estado Lara, Carora, Avenida Monagas Edifico Cacique Piso 1 apartamento N°3; en virtud de que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial, al menos que sea sorprendida infraganti. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda Decretar La Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: : Jean Carlos Villegas Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.442.843, mayor de edad, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, nacido en fecha 24/07/1985, natural de Caracas y residenciado en el Estado Lara, Carora, Avenida Monagas Edifico Cacique Piso 1 apartamento N°3; considerando además la titularidad de la acción Penal que posee el Ministerio Público, y el Principio de Estado de Libertad establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Continúese el proceso por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales Zona N°02, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.

Jueza Tercero de Control.


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Abg. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria.


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Abg. Yraima Paz de Rubio