REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000022
ASUNTO : IP11-P-2003-000022
AUTO DE DESESTIMACIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de fecha 12-03-2004, presentado por el ciudadano Mohamad Hussein Hamdan, libanes, pasaporte N°1842155, mayor de edad, casado, comerciante, residenciado en la calle Gacés entre calle Perú y calle Brasil N°1356 Punto Fijo Estado Falcón; en el cual Desiste de la querella presentada en fecha 15-04-2003 en contra del ciudadano Hilmi Ghanman, venezolano mayor de edad, casado, comerciante, residenciado en la avenida Jacinto Lara, esquina Los Helechos, Centro Comercial Costa del Mar, Hotel Concord Suite Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
Para decidir de la presente solicitud este tribunal observa lo siguiente:
En el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal señala “El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso. ..”
Así mismo el artículo 298 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso”
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Con Lugar la solicitud de Desistimiento presentada por el ciudadano Mohamad Hussein Hamdan, libanes, pasaporte N°1842155, mayor de edad, casado, comerciante, residenciado en la calle Gacés entre calle Perú y calle Brasil N°1356 Punto Fijo Estado Falcón; en contra del ciudadano Hilmi Ghanman, venezolano mayor de edad, casado, comerciante, residenciado en la avenida Jacinto Lara, esquina Los Helechos, Centro Comercial Costa del Mar, Hotel Concord Suite Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado. Notifiquese a las partes. Cumplase.
Jueza Tercero de Control
Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Yraima Paz de Rubio