REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000045
ASUNTO : IP11-P-2004-000074



AUTO DE REAPERTURA DE LAPSO

En fecha 31 de Agosto de 2004, el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, remite el presente asunto a éste Tribunal Tercero de Control por cuanto no se dejaron transcurrir los diez (10) días Hábiles que establece la Ley para que las Partes puedan ejercer o no su escrito de impugnación de la Sentencia publicada en fecha 30-07-2004; ahora bien; después de haber realizado una minuciosa revisión del asunto, ésta Juzgadora observa que en fecha 15-07-2004 se realiza Audiencia Preliminar, por haber presentado la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público escrito Acusatorio en contra del ciudadano Deivi José Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.805.088, residenciado en el sector Los Rosales, casa sin número, Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de los ciudadanos JESUS ALBERTO PADILLA MEDINA; encontrándose asistido el acusado por el Abg. José Valdez; en la referida Audiencia Preliminar el acusado anteriormente identificado se acoge al procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 30-07-2005, se público el auto de sentencia dictado por este tribunal; así mismo en fecha 10 de Agosto se decreta auto de firmeza de esa decisión definitiva, es decir al Séptimo día de publicada dicha sentencia definitiva condenatoria. Como se observa este tribunal en esa oportunidad solo dejó transcurrir siete diez hábiles de los diez que le pertenecían a las partes para ejercer o no su recurso de apelación faltando tres días para completar los diez que señala la ley.
Ahora bien en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal establece “ El recurso de apelación contra Sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha que fue dictada…”
Así mismo el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal establece “ …En las fases intermedias y de juicio oral no se computaran los días Sábados, Domingos y días que sean feriados conforme a la Ley…”
Aunado a esto y en vista que las partes fueron Notificadas en su debida oportunidad del Auto de Sentencia de fecha 30-07-2005, es por lo que este tribunal Tercero de Control en nombre de la República y por Autoridad y en uso de la tutela efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la Ley Ordena: Primero: la Reapertura del Lapso de Tres (3) días para que la parte pueda ejercer su derecho de Apelación del Auto de fecha 30-07-2004; todo en aras de una sana administración de justicia. Segundo: Notifiquese a las partes del contenido del presente auto que reapertura el lapso Procesal de tres (3) días señalado, contados a partir de la presente fecha.

JUEZA TERCERO DE CONTROL



ABG: Morela Ferrer de Coronado
SECRETARIA



ABG. Yraima de Rubio