REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000871
ASUNTO : IP11-S-2004-000871
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
IMPUTADO: RIGOBERTO JOSÉ QUINTERO .


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor del ciudadano RIGOBERTO JOSÉ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 9.584.635, residenciado en la Calle Providencia, Casa No 11, Sector Caja de Agua, Punto fijo-Estado falcón .
En la causa penal IP11-S-2004-000871 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES. Previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de la Ciudadana ELIZABETH COLINA MEDARDO .

Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano RIGOBERTO JOSÉ QUINTERO, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del ciudadano RIGOBERTO JOSÉ QUINTERO, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES GRAVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER .



SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.