REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001497
ASUNTO : IP11-P-2005-001497


Auto Decretando desestimación de Denuncia


Identificación de las Partes
Jueza Tercero De Control: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
Fiscalía Sexta del Ministerio Público: Abg. Lissett Calzadilla
Denunciante: Gloria Josefina Punte de Medina
Secretaria: Abg. María Eugenia González

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 12 de Mayo de 2005, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Lissett Calzadilla, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 13 de Septiembre de 2001, por la ciudadana Gloria Josefina Punte de Medina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-1.420.054, de oficios del hogar, residenciada en la calle Principal de Santa Elena, Punto Fijo Estado Falcón. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: el día 08 de Agosto de este mismo año un ciudadano de nombre Romulo Lorenzo Martínez, se había presentado en su casa, manifestándole que necesitaba la cantidad de Cincuenta (50) puntales de diez días, motivo por el cual ella le realizó un recibo por esa cantidad y le cancelo la cantidad de cuarenta mil bolívares(40.000Bs), pero es el caso que ya ha pasado casi un mes y ese señor no ha vuelto a casa, a devolver los puntales.
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Gloria Josefina Punte de Medina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-1.420.054, de oficios del hogar, residenciada en la calle Principal de Santa Elena, Punto Fijo Estado Falcón; Interpuesta en de fecha 13 de Septiembre de 2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


La Secretaria
Abg. María Eugenia González