REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001615
ASUNTO : IP11-P-2005-001615


Auto de Desestimación de Denuncia.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZA TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleydis Díaz Marín
DENUNCIANTE: Pedro Luis Rujano Silva
SECRETARIA: Abg. María Eugenia González

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 18 de Mayo de 2005, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleydis Díaz Marín, procediendo de conformidad con el artículo, 301, del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de denuncia interpuesta por ante la Zona Policial N°7, Destacamento 71 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en fecha 29 de Abril 2005, por el ciudadano Pedro Luis Rujano Silva, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 10.709.494, natural de Coro y residenciado en el Sector Las Casitas, calle Militar, casa n/s, Pueblo Nuevo Estado Falcón, en contra del ciudadano Alejandro Goitia. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…como a las cinco de la tarde del día de hoy me dirijo en mi bicicleta con mi hija de cinco años de edad por la calle militar del sector las casitas de esta población en sentido este oeste y cuando vamos pasando frente a la residencia de la ciudadana María Méndez observo dos personas que vienen caminando por la calle en sentido contrario y a quienes reconocí como Alejandro Gotilla y Leohandry Rodríguez, al momento que nos vamos a cruzar el de nombre Alejandro Sitia que viene por el lado izquierdo me lanza un golpe al mismo tiempo que me dice que yo soy un pajúo, instintivamente en virtud que iba con mi hija y que las personas son de suma peligrosidad, frene la bicicleta con la mano derecha y con el brazo izquierdo me saque el golpe, logrando muy rápidamente desprenderme de mi hija colocándola en el pavimento con el fin de protegerla de cualquier peligro que le sujeto representara en ese memento para ella y bajándome lo mas pronto que pude de la bicicleta, aprovechándose le mismo de ese momento y se me abalanzó diciéndome que las iba a pagar porque me iba a matar, seguidamente lo mas pronto posible que pude al momento que el mencionado sujeto viene hacia mi para golpearme, lo esquivé y lo sostuve de uno de los brazos, por lo que estuvimos forcejeando un rato hasta un momento en el que caímos al pavimento él cayó boca abajo y yo caí encima de él logrando como pude dominarlo a pesar que trataba de escabullirse del sitio donde quedó, tratando de hacerme perder el equilibrio, seguidamente lo tome por unos de sus brazos y se lo lleve en forma forzada hacia la espalda buscando tener un mejor control sobre el mismo y revisando superficialmente su pantalón a la altura de la cintura para descartar cualquier tipo de armas que pudiera tener, en ese momento un vecino del sector que se acercó de nombre Ivan le solicite la colaboración de que se embarcara en mi bicicleta y se presentara en ese comando a solicitar una comisión policial, observando que el sujeto presentaba manchas de sangre en la cara, probablemente al golpearse cuando caímos al pavimento, posteriormente se presenta un ciudadano a quien reconocí como Luis Fierro, quien se desplazaba en un vehículo tipo Jeep, color verde y me pregunta que es lo que pasa al ver que el ciudadano estaba controlado por mi persona y trataba de tumbarme, seguidamente le dije que el sujeto me iba agredir y le solicite ayuda para que cediera el vehículo para tratar de trasladar al sujeto a ese comando , en ese momento se presentaron los funcionarios Albert Madriz, William Chacón y Juan Mendoza en un vehículo particular, quienes esposaron al sujeto y lo trasladaron a ese comando en el vehículo del señor Luis Fierro a quien le solicite la colaboración, momento en el cual me quede en el sitio desecho y en virtud que se había presentado un grupo de personas del sector comencé a preguntar donde se encontraba mi hija, contestándome alguien que en un compadre mío de nombre José Luis Falcón se la había llevado a mi residencia, percatándome luego que el sujeto de nombre Leohandrí Rodríguez, quien le hacia compañía a Alejandro Gotilla, se había marchado y me dirigí al comando a formular la presente denuncia”.
Se puede apreciar en el asunto sometido a la consideración de este Tribunal que tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los Delitos contra la Libertad Individual, Delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, ultimo aparte, del Penal Venezolano, donde se establece: “… El que amenazare alguno con causarle daño grave e injusto, será castigado...”
En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de amenaza como el que hoy nos ocupa establece que el que amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto será castigado previa querella del amenazado por lo que se hace necesario que la denunciante presente QUERRELLA contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:
Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el, por el ciudadano Pedro Luis Rujano Silva, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 10.709.494, natural de Coro y residenciado en el Sector Las Casitas, calle Militar, casa n/s, Pueblo Nuevo Estado Falcón, en contra del ciudadano Alejandro Goitia, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.

Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


Secretaria

Abg. María Eugenia González