REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001806
ASUNTO : IP11-P-2005-001806


AUTO DECRETANDO LIBERTAD POR CUANTO NO SE PRESENTÓ ACTO CONCLUSIVO

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada, Sandra Blanco, Defensora Pública Cuarta (e) de los Ciudadanos Jhoan Manuel Querales Itriago, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 21-03-1985, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV-18.156.841, soltero, domiciliado en Punta Fijo, Las Piedras calle Democracia # 11, casa de color rosado claro, pregunte por Libia, de profesión u oficio estudiante de 2° año de Bachillerato, hijo de Libia Josefina Itriago y Carlos Querales. Y Roberto Antonio Rodríguez Sánchez, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 02-07-1974, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.763.935, casado, domiciliado en Nuevo Pueblo, calle principal casa sin numero, casa de color anaranjada con blanco, por la bomba Las Piedras llegando a la bajada de las piedras diagonal al Abasto El Silencio, al lado de una distribuidora de repuestos para caterpilas y de cauchos, de profesión u oficio pescador, hijo de Juan de Dios Rodríguez Vásquez y Marisabel Sánchez de Rodríguez; imputados en la Causa signada con el N° IP11-P-2005-001214, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual solicita la Libertad de sus defendidos por cuanto en fecha 26-05-2005), se cumplieron Treinta (30) días para que el Fiscal del Ministerio Público presentará Actos Conclusivos, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo; encontrándose en funciones de guardia, Acuerda, darle entrada y a los fines de proveer considera: PRIMERO: De la revisión del asunto IP11-P-2005-001214, efectivamente se observa que en fecha 26-04-2005, se realizó Audiencia de Presentación, decretándosele a los Ciudadanos Imputados, Jhoan Manuel Querales Itriago,y Roberto Antonio Rodríguez Sánchez, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Ocultamiento de Arma de Fuego, Agavillamiento, Robo Agravado. SEGUNDO: observándose que en fecha 27-05-2005, el Ministerio Publico no presento acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta La Libertad del Ciudadanos Jhoan Manuel Querales Itriago,y Roberto Antonio Rodríguez Sánchez, Se da por reproducido el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo de esta manera la medida Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal, en horario de 8:00 am a 3:00 pm, los días Sábados, a partir del 30-05-05 y la contenida en el ordinal 4°, consistente en la prohibición de Salir del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal. Remitase las actuaciones al Tribunal Segundo DE Control. Líbrense las notificaciones y Oficios correspondientes. Cúmplase.-

Jueza Tercero de Control

Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. María Eugenia González