REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001868
ASUNTO : IP11-S-2004-001868
AUTO DE CRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el escrito presentado por el abogado: RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de los ciudadanos: Andry Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 15.807.746, domiciliada en la población de Moruy Sector El Palito, casa s/n, Municipio Falcón, Estado Falcón, Mónica Mercedes Sierra Vallejo, titular de la cédula de identidad N°15.806.336, domiciliada en la población de Moruy a la altura del Puentecito, carretera de Quivaquiva, Municipio Falcón Estado Falcón, Azael Rodríguez Parejo, residenciado en la población de Moruy a la altura del Puentecito carretera Quivaquiva, Municipio Los Teques Estado Falcón; Azael Rodríguez Manotas, titular de la cédula de identidad N°16.296.954, residenciado en la población de Moruy, vía principal casa s/n, Estado Falcón; quienes fueron testigos y victimas en la causa penal signada con el N°. 11F200500-04, por la comisión de un delito contra las personas.
Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, Ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración de los Funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 44 de esta ciudad, para que efectúen labores de Seguridad en la residencia de la victima y de sus familiares, y constante recorrido por el sector. Así mismo se ordena una vez librada los correspondientes oficios dar por terminado el presente asunto y su remisión a la fiscalía correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
Jueza Tercero de Control.-
Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. María Eugenia González