REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001829
ASUNTO : IP11-P-2005-001829
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Richard Ignacio Pérez Carreño Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: José David Ramírez, venezolano, nacido en fecha: 12-08-1985, titular de la cédula de identidad: indocumentado, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5to grado, domiciliado en calle Páez, casa numero 15, Carirubana, bajando por la bajada de la Chile, cerca de 2 pescaderías a 4 casas, casa de color rosado, Punto Fijo Estado Falcón; oficio: pescador, hijo de Julio Ramírez y Maria Dávila de Ramírez, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo el representante del Ministerio Público ratifica en toda y cada una de sus partes el referido escrito de presentación y solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el imputado: José David Ramírez, manifestó lo siguiente: “Yo soy consumidor.”
De seguidas el ciudadano Fiscal preguntó: ¿Cuántos envoltorios tenia? R: 6 nada más. ¿Qué contenían los envoltorios? R: Un polvo volteado. ¿Qué tiempo tiene consumiendo? R: 1 año. ¿Cuántos hermanos tiene? R: 10 pero uno se me murió. ¿Tiene partida de nacimiento? R: Si. ¿Cuánto pago por esa droga? R: 6 mil. ¿Esta dispuesto a someterse a prueba? R: Si. ¿Esta dispuesto a sacarse la cedula de identidad? R: Si. ¿Ha sido detenido anteriormente? R: Si. ¿Por qué motivo? R: Por redadas. ¿Para quién trabaja? R: Con mis hermanos en una lancha.
Posteriormente la Defensora Pública Cuarta Abogada Sandra Blanco señala: “Mi defendido se compromete a someterse a los exámenes necesarios y a adquirir su documento de identificación. El es una persona humilde, que trabaja como puede, solicito que las medidas cautelares sustitutivas que le sean impuestas sean conformes a la realidad”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la declaración del imputado, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se difiere del acta policial que al hoy imputado le fue incautado un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que presuntamente es una sustancia ilícita; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 27-05-2005, señalan los funcionarios actuantes que en “…que específicamente en la Barrio Andrés Eloy Blanco, en la calle Panamá con Corazón de Jesús; aviste a un ciudadano de tez morena, delgado mediana estatura, que vestía para el momento un short de color rojo sin camisa y una sandalias de color verde, que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa acelero el paso y moviendo la cabeza súbitamente por lo que se le da la voz de alto, se identifican los funcionarios y se le pide que muestre lo que llevase en los bolsillos o entre sur ropa, incautándole en el bolsillo derecho del short un envoltorio de material sintético del color anaranjado y anudado en su parte superior o punta con el mismo material, el cual contenía en su interior seis envoltorios de color verde anudado en su parte superior o punta con el mismo material contentivo en su interior de una sustancia en polvo blanda palpable al tacto de color blanca con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita ; quedando identificado el ciudadano como José David Ramírez” ; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponérsele que es de cuatro a seis años y que el ciudadano José David Ramírez, reside en la Península de Paraguana, ni y de obstaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días a partir de presente fecha. Y Obligación de obtener su cédula de identidad en un plazo no mayor de treinta (30) días.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: José David Ramírez, venezolano, nacido en fecha: 12-08-1985, titular de la cédula de identidad: indocumentado, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5to grado, domiciliado en calle Páez, casa numero 15, Carirubana, bajando por la bajada de la Chile, cerca de 2 pescaderías a 4 casas, casa de color rosado, Punto Fijo Estado Falcón; oficio: pescador, hijo de Julio Ramírez y Maria Dávila de Ramírez, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el Ordinal 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. y Obligación de obtener su cédula de identidad en un plazo no mayor de treinta (30) días. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abg: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abg. Melissa Matheus
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