REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001830
ASUNTO : IP11-P-2005-001830
AUTO DECRETANDO LIBERTAD POR CUANTO NO SE PRESENTÓ ACTO CONCLUSIVO
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abogado, Petra Padilla, Defensora Pública Segunda del Ciudadano Félix de la Trinidad Castillo Ramirez, venezolano, nacido en fecha: 28-04-1983, edad: 22 años, cédula de identidad 20.066.854, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto, domiciliado en Barrio Bolívar casa número 10 calle Miranda casa de color blanca con franjas moradas, oficio: mecánico fuera de borda, hijo de Xileima Castillo y Félix Ramírez; imputado en la Causa signada con el N° IP11-P-2005-001296, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual solicita la Libertad de su defendido por cuanto en fecha 28-05-2005), se cumplieron Treinta (30) días para que el Fiscal del Ministerio Público presentará Actos Conclusivos, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo; encontrándose en funciones de guardia, Acuerda, darle entrada y a los fines de proveer considera: PRIMERO: De la revisión del asunto IP11-P-2005-001296, efectivamente se observa que en fecha 28-04-2005, se realizó Audiencia de Presentación, decretándosele al Ciudadano Imputado, Felix de la Trinidad Castillo Ramirez , la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio. SEGUNDO: observándose que en fecha 29-05-2005, el Ministerio Publico no presento acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La Libertad del Ciudadano , Felix de la Trinidad Castillo Ramirez, Se da por reproducido el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo de esta manera la medida Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal, en horario de 8:00 am a 3:00 pm, los días Sábados, a partir del 30-05-05 y la contenida en el ordinal 4°, consistente en la prohibición de Salir del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal. Remitase las actuaciones al Tribunal Segundo de Control. Líbrense las notificaciones y Oficios correspondientes. Cúmplase.-
Jueza Tercero de Control
Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Melissa Matheus