REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001831
ASUNTO : IP11-P-2005-001831




Auto Decretando Libertad Plena.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita la Libertad del ciudadano: Roxi Cordova Garcia, Venezolano, nacido en fecha 11-07-1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.613.796, sin oficio definido, residenciado en la calle Progreso entre Aragon y Perú N°142 Punto Fijo Estado Falcón. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad del ciudadano: Roíz Cordova Garcia, Plenamente identificado, desde el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad, donde se encuentra recluido, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remitase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Librense las correspondientes Boletas y oficiese lo conducente.Cúmplase.

La Juez Tercero de Control.


Abg. Morela G. Ferrer de Coronado.


La Secretaria.



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Abg. Melissa Matheus.