REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001226
ASUNTO : IP11-P-2005-001226


Auto Acordando Permiso Especial

Por cuanto en el día de hoy Lunes 30 de Mayo de 2005 el Abg. Hermes Arevalo Defensor Privado, en representación de la ciudadana Yusmary Chirinos López, imputada en el presente asunto, presentó escrito en el cual solicita a este Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión de Punto Fijo, Permiso Especial para la referida imputada a fin de que pueda ser trasladada al velorio de su hermano Jesús Enrique Chirinos López el día de mañana 31-05-2005, en horas de la mañana, el cual se llevará a efecto en el Barrio Ezequiel Zamora, calle n°3 casa N°8 de color blanco con ladrillos rojos, Punto Fijo Estado Falcón; éste Tribunal considera que en los presentes momentos, la imputada transita es merecedora de todas las consideraciones y muestras de solidaridad que le son inherentes al ser humano por solo hecho de ser tal, también es cierta la vigencia de un Estado de Derecho cuya observancia es imperativa para todos los ciudadanos y en especial para esta administradora de Justicia, quien observa que el traslado debe resguardarse con estrictas Seguridades que el caso amerita por cuanto la imputada se encuentra bajo medida Privativa Judicial Preventiva de Liberta por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión de Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA procedente la solicitud realizada por el abg. Hermes Arevalo a favor de su defendida Yusmary Chirinos López, y en consecuencia Acuerda el permiso. Una vez culminada la visita la imputada regresará nuevamente al internado Judicial. Así mismo se ordena oficiar al director del Internado Judicial de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-

Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control


Abg. Morela Ferrer





La Secretaria

Abg. Yraima Paz de Rubio