REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000696
ASUNTO : IP11-P-2005-000696


AUTO DE ADMISION DE ACUSACION PRIVADA


Visto el escrito acusatorio interpuesto por el abogado HERMES JOSE AREVALO SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.182.172, domiciliado procesalmente en el edificio El Easo, primer piso, oficina 1-A, ubicado en la calle Arismendi entre avenidas Colombia y Ecuador de ésta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en su propio nombre, en representación de la ciudadana ISBELIA NAVEDA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, de 43 años de edad, titular de la cédualde identidad Nro. 5.753.691, domiciliada en la Av. Principal de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, casa Nro. B-4, frente a la Urbanización Ramón Ruiz Polanco de ésta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual presenta formal ACUSACIÓN en contra del ciudadano EDWIN JOSE ACOSTA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de profesión chofer, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.627.735, domiciliado enla calle Comercio, Nro. 67 de Caja de Agua, Municipio Carirubana de éste Estado Falcón, frente al Supermercado Lara, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE dicha acusación privada ya que examinado como ha sido el correspondiente escrito se observa que cumple con los siete requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, no está evidentemente prescrita debido a lo reciente de su data, versa sobre un hecho punible de acción privada como se infiere del contenido del artículo 468 del Código Penal e igualmente de acuerdo a los hechos narrados y sin prejuzgar sobre la veracidad y responsabilidad en los mismos del acusado EDWIN JOSE ACOSTA RIVERO revisten carácter penal. En virtud de la anterior admisión se le otorga a la ciudadana ISBELIA NAVEDA DE MARIN el carácter de PARTE QUERELLANTE para todos los efectos legales conforme lo dispone el artículo 409 del Código Penal; por consiguiente, se ordena la citación del acusado, para que designe defensor en el presente asunto que se sigue en su contra..

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abog. KERVIN E. VILLALOBOS M.


LA SECRETARIA

Abog. RITA CÁCERES.