REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000220
ASUNTO : IP11-P-2004-000220


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD.

En fecha 18 de Marzo de 2005, el Abg. VICTOR JULIO LLAMOZAS, en su condición de Defensor Público Cuarto de la Unidad de la Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, en representación del ciudadano EVLIS DAVID TOVAR HERNÁNDEZ, a quien se le instruye causa penal por la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana WILMAR LENIS COSCORROZA MAVO, presentó escrito por ante la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual expuso lo siguiente:

Solicitó la defensa el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 20 de Agosto de 2004, en contra de su defendido y la imposición de una medida cautelar menos gravosa.

Señaló la defensa que tal solicitud obedece a los fines de reestablecer la situación jurídica por el transcurso de un lapso superior a los seis (06) meses, sin que se realicen los actos necesarios para verificar la situación procesal de su defendido.

Tal solicitud fue ratificada por la defensa mediante escrito consignado en fecha 01 de Abril de 2005.

A los efectos de hacer un pronunciamiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa que efectivamente, en fecha 24-08-2004 se impuso al acusado EVLIS DAVID TOVAR HERNÁNDEZ, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de la ciudadana WUILMAR COSCORROZA; verificándose que las circunstancias fácticas que motivaron dicha medida no han variado a favor del acusado; ello viene dado por el hecho de que se verifica la comisión de un hecho punible que dio origen a la investigación y fundados elementos de convicción señalados en el escrito acusatorio por el Ministerio Público que vinculan al acusado en la comisión del hecho, de lo cual se establece una presunción de su responsabilidad la cual se determinará en el Juicio Oral y Público.

De igual manera, en relación al peligro de fuga, acreditado en el presente caso en virtud de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la conducta predelictual del acusado, determinada por la existencia de otra causa penal instruida en su contra por ante este mismo Despacho resuelta procesalmente por la verificación de un acuerdo reparatorio.

Verificada así la vigencia de los supuestos que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y habiéndose establecido el peligro de fuga, este Tribunal considera improcedente la solicitud de sustitución de dicha medida privativa de libertad, y si bien, no se ha efectuado la Audiencia Oral y Pública, tal y como lo expuso la defensa, se verifica en autos que el Juicio Oral y Público esta fijado para el día 18-05-2005.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, niega la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano EVLIS DAVID HERNÁNDEZ TOVAR, identificado en autos, conforme a lo previsto en el artículo 264 en relación al artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.



La Secretaria,


Abg. Melissa Matheus.