REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001653
ASUNTO : IP11-P-2004-000233


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN MÉDICA

En fecha 30 de Marzo de 2005, la Abogada DORIS MOLINA, actuando en representación del ciudadano MARCO SIERRA HERNÁNDEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, interpuso por intermedio de la oficina del alguacilazgo, escrito mediante el cual expuso:

Que en fecha 16 de Febrero de 2005, la Dirección de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, de esta Jurisdicción sugirió la práctica de exámenes de laboratorio, específicamente una hematología completa t Tomografía Axial computarizada de Cráneo y en tal sentido, solicita se fije fecha y hora para la práctica de dicha evaluación.

Por otro lado solicita la referida defensora, se fije una Audiencia Especial a fin de escuchar a la víctima en el presente caso, toda vez que según lo expuesto por ella, desea desistir de su participación en el presente caso.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones, el Tribunal observa que la Abg. DORIS MOLINA, fue designada por el acusado en fecha 09 de Febrero de 2005 y hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo dispuesto en el en el primer aparte del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la Juramentación como defensora en la presente causa, por lo cual, este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, acuerda notificar a la precitada abogada para que concurra por ante este Tribunal a fin de tomarle el respectivo Juramento de Ley.

Sin embargo, como quiera que la evaluación médica del ciudadano MARCO AURELIO SIERRA HERNÁNDEZ, fue solicitada por la defensa que lo asistió desde el inicio del proceso, y según lo expuesto por los médicos forenses en el Informe signado con el Nro. 238 de fecha 16 de Febrero de 2005, inserto al folio 190 de la causa, sugiere la práctica de una Hematología completa y tomografía axial computarizada de cráneo, este Tribunal garantizando el derecho constitucional a la salud que le asiste al acusado, acuerda oficiar a la Dirección del Hospital Dr. Alfredo Van Grieken con sede en Coro, a fin de que se sirva recibir al prenombrado acusado y se tramite lo conducente para la realización de dichas evaluaciones médicas; de igual manera, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial, solicitando se efectúe el traslado del acusado hasta el referido centro de salud a los fines antes indicados. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.



La Secretaria,


Abg. Melissa Matheus.