GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dos de Mayo del dos mil cinco.

195º y 146º

Visto el convenimiento hecho por las partes en el presente juicio, mediante el cual solicitan se homologue el convenimiento celebrado en fecha 26 de abril del presente año, que obra al folio diez (10) y su vuelto, once (11) y su vuelto y doce (12). Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente convenimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio. El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda contraída en dicho convenimiento. Se ordena agregar a los autos el Cuaderno que se formó y los recaudos de citación librados.-

LA JUEZ PROVISORIO.


DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

SRIA.
EXP. Nº 5840