REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Visto el recurso de casación anunciado por la abogada ESPERANZA HERNÁNDEZ UTRIA, en su carácter de apoderada de la parte demandada, ciudadanos BAILIANG LI MO y WU QUIONG FANG DE LI, contra la sentencia Nº 142-S-28-09-05, de fecha 28 de septiembre de 2005, recaída en el juicio de daños morales, materiales, emergentes y lucro cesante, seguido por el ciudadano MANUEL FARÍAS GOES contra recurrentes, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación formulada por la parte demandada. Y por cuanto del cómputo realizado por este Juzgado, se evidencia que el décimo día de despacho para el anuncio del recurso de casación, fue el día 10 de noviembre de 2005, y el día inmediatamente siguiente al vencimiento del expresado lapso corresponde al 14 de noviembre de 2005, conforme consta del cómputo anteriormente practicado; y por cuanto al arreglo al artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación debe ser igual o superior a tres mil unidades tributaria (3.000 UT), siendo que la unidad tributaria actual según Gaceta Oficial Nº 38.116 de fecha 27 de enero de 2005, es de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,oo), lo que daría un total de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs.88.200.000.00), y siendo que la cuantía del juicio principal es de UN MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.118.090.365,58), hace admisible el recurso de casación anunciado; en consecuencia, este Tribunal admite el recurso de casación interpuesto, salvo, la apreciación de fondo que debe hacer el Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio. Diarícese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ
Nota: Se libró oficio N°___________, y se remitió el presente expediente, en dos piezas, constante, la primera: de doscientos treinta y cuatro (234) folios utilizados; la segunda de quinientos sesenta y nueve (569) folios utilizados y cuaderno de medidas de dos (2) folios utilizados; al Tribunal Supremo de Justicia. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ
MRG/DC/verónica.-
Exp. Nº 3778.-