REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2005.
AÑOS 195 Y 146.

Por cuanto la apelación intentada por el ciudadano OMAR JOSE GUANIPA, asistido por la abogada Vanesa Perozo, contra la sentencia dictada el día 13 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio que por desalojo intentaran en su contra los ciudadanos EMIL JOSE ARCAYA GARMENDIA, ELVIN JOSE ARCAYA NOGUERA, EMISAEL ARCAYA, EDIXON JOSE ARCAYA NOGUERA, ERIK GREGORIO ARCAYA NOGUERA y EVANNY JOSEFINA ARCAYA NOGUERA, este Juzgado Superior le dio entrada a la causa, mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2005, como si se tratara del tramite de un juicio ordinario, cuando por mandato del artículo 33 del Decreto Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios, prevee que los juicios de desalojo se sustancien y decidan por el juicio breve y el artículo 893, del Código de Procedimiento Civil, prevee que apelada la sentencia definitiva, la causa se sentenciará en el término de diez (10) días. En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 eiusdem, se revoca el auto de entrada y se fija el presente proceso para ser sentenciado en el lapso previsto en el artículo 893 eiusdem.
EL JUEZ TITULAR
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL.

MRG/DC/jessica.-
Exp. Nº 3833.-